Puerto Rico Gases Corp. v. Pagán Construction, Inc.

99 P.R. Dec. 347
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 27, 1970·No. Números: R-70-92, R-70-93·Published·Cited by 1 cases

Opinion

PER curiam:

La demandante reclamó de la Pagán Construction Company, Inc., y de su fiadora, la Compañía de Fianzas de Puerto Rico, $9,461.07 más costas e intereses por concepto de hormigón suplido y no pagado que la demandante entregó a Pagán Construction Company, Inc., para ser uti-lizado en los proyectos de obras públicas, APW-PR-G470-Aguada y un proyecto de carretera en Mayagüez. La antes mencionada fiadora por su fianza G-1642 garantizó solidaria-mente hasta el límite de $111,751.13 el pago de salarios y el pago a los suplidores que supliesen materiales para el pro-yecto de Aguada. Mediante otra fianza de su compañía garantizó similares acreencias hasta el límite de $58,531.50 en relación con el proyecto de carretera de Mayagüez.

El Art. 9 de la Ley Para Garantizar el Pago de Salarios y Materiales Suplidos Para Obras Públicas, Ley Núm. 388 de 9 de mayo de 1951, 22 L.P.R.A. sec. 55, dispone:

“La causa de acción autorizada bajo las sees. 47 a 58 de este título contra la fianza y los fiadores del contratista se entenderá prescrita a los seis meses de aceptada finalmente la obra por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Transcurrido dicho término podrá cancelarse la fianza, a menos que se encuentre pendiente alguna reclamación judicial bajo las sees. 47 a 58 de este título. En tal caso no se cancelará la fianza hasta tanto se haya dictado sentencia final y firme respecto a la reclamación o reclamaciones pendientes y se haya dado cumplimiento a ellas [349] hasta el límite de responsabilidad de la fianza y de los fiadores.” (Énfasis nuestro.)

El Tribunal Superior entendió que a tenor con la ley antes citada las reclamaciones de la demandante habían caducado. En cuanto al proyecto APW-PR-G470-Aguada, que es el que nos ocupa, entendió que el mismo fue aceptado finalmente por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda el 14 de abril de 1965 y como la demanda fue presentada en 7 de diciembre de ese año concluyó que había expirado el término de seis meses que dispone la ley y que la acción había caducado.

Footnotes

Puerto Rico Gases Corp. v. Pagán Construction, Inc., 99 P.R. Dec. 347 (prsupreme 1970).

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