Pueblo v. Zenón Rodríguez

91 P.R. Dec. 529
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 7, 1964
DocketNúmero: CR-64-260
StatusPublished

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Pueblo v. Zenón Rodríguez, 91 P.R. Dec. 529 (prsupreme 1964).

Opinion

per curiam:

Por sentencia de 18 de septiembre de 1964 resolvimos que la evidencia creída por el tribunal a quo era suficiente para sostener la convicción del apelante y en su consecuencia confirmamos la que le condenó a sufrir 10 días de cárcel más la suspensión de su licencia de conductor por un año por conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes.

Un nuevo análisis detallado de toda la prueba presentada nos convence de que la misma no estableció la culpabilidad del acusado más allá de una duda razonable. La de cargo con-sistió en el testimonio del policía Guillermo Ramos y en el de Modesto Canales.

El policía declaró que el día 2 de junio de 1963 notificaron al cuartel de la policía que el acusado Luciano Zenón Rodrí-[530]*530guez había tenido un accidente con su automóvil. Se personó al sitio de los hechos en la carretera 993 y allí encontró el automóvil del acusado al lado izquierdo de la carretera, cho-cado contra un árbol; que como a los quince minutos después vio al acusado en el hospital. Sigue declarando:

“P. — Qué le dijo él, si le dijo algo?
R. — Bueno, él, yo lo interrogué sobre el accidente. Entonces, cuando hablé con él, él expedía fuerte olor a alcohol. Entonces, le sugerí que si quería tomarse la prueba de sangre; dijo que no. A veces decía que si y otras veces se negaba.
Entonces, dije si la prueba de orina y me dijo que no.
Entonces, le expliqué el alcance, lo que tendría que hacer entonces, y me dijo que estaba bien. Entonces, procedí a llevarlo.
P. — Ud. le preguntó sobre el automóvil ?
R. — Yo dije ... a mi no me dijo que él había chocado nada, solamente yo dije cómo había sido eso y me dijo que chocó y que salió herido él y el otro.
P. — Que chocó y que salió herido él y el otro ?
R. — El y Modesto Canales.
P. — Dijo quién iba conduciendo el vehículo?
R. — Bueno, me dijo que él era el que iba conduciendo el vehí-culo, que el vehículo es de su propiedad.
P. — Ud. lo vió caminar a él ?
R. — En el hospital yo hablé con él, ¿ verdad ?
P. — Estaba de pie él ?
R. — Si, señor.
P. — Dígame, y se portaba él como una persona normal en ese momento ?
R. — Bueno, no se si estaba normal, frente a mi estuvo normal, solamente se le veían los ojos bien rojos.
P. — No daba tumbos?
R. — No, él cuando yo llegué estaba parado también, yo hablé con él lo que iba a hablar con él, nada más.
P. — Entonces, esta declaración que prestó aquí Ud., la prestó ante el Juez de Distrito de Vieques?
R. — Si, señor.
P. — Dígame, testigo, Ud. está seguro que él no daba tumbos ?
R. — Bueno, él, mientras yo estuve, al yo llegar él estaba caminando por el ... o sea, muy nervioso. Entonces, lo llamé y hablé con él.
[531]*531P. — Pero no daba tumbos o daba?
Defensa: Objeción, Vuestro Honor, ya el testigo contestó que no daba.
La Corte: Adelante.
R. — Bueno, él se veía que estaba mal agolpeado, no se si era a consecuencia de los golpes.
El Fiscal: La pregunta es si daba tumbos o no daba tumbos.
R. — Si, señor.
P. — Daba tumbos?
R. — Si, señor.” (T.E. págs. 5 a 6.)

En la repregunta declaró que el acusado tenía un golpe y botaba sangre. A la defensa le contestó:

“Defensa: Lo cierto es que botaba bastante sangre?
R. — Si, yo veía que estaba agolpeado y se veía botando san-gre.”

Declaró además, que el acusado le dijo que iba guiando su propio automóvil.

El otro testigo, Modesto Canales, declaró que el día de los hechos andaba con el acusado. A preguntas del Fiscal declaró como sigue:

“P. — Dónde se montó Ud. con él?
R. — Frente a mi casa.
P. — Frente a su casa. Testigo, en qué condiciones, si lo sabe Ud., estaba él cuando Ud. se montó en el carro ?
R. — Bueno, estaba bien.
P. — Estaba bien ?
R. — Así es, yo lo veía bien.
P. — Y después de montarse, siempre lo vió bien?
R. — No, cuando venía de allá para acá, no estaba como estaba, no lo vi muy bien.
La Corte: Cuando venía de allá para acá no lo vió?
El Fiscal : No lo vió muy bien ?
R. — No estaba como estaba primero.
P. — Y cómo era que estaba él ?
R. — Bueno, cuando venía para acá yo dije que estaba borra-cho porque venía a bastante velocidad.
P. — Venía?
R. — A bastante velocidad y él nunca corre, ¿ve?
P. — El nunca corre?
[532]*532R. — Nunca corría así — y yo dije, 'ah, pues, éste está borra-cho’.
P. — Hizo Ud. declaración en alguna parte?
R. — Si, señor.
P. — Al Juez de Distrito ?
R. — Al Juez de Vieques.
P. — Dígame, y pasó algo allí cuando Uds. venían en el carro?
R. — Bueno, chocó.
P. — Con qué chocó?
R. — Con un palo.
P. — Ese palo estaba en el centro de la carretera?
R. — A la orilla.
P. — Dentro de la carretera o fuera de la carretera?
R. — Fuera de la carretera, en la orilla.
P. — Nada más con el testigo. Quién iba guiando el carro cuando ocurrió el accidente?
R. — El.
P. — Quién es él ?
R. — Zenón.
P. — Nada más.” (T.E. págs. 9 a 11.)

En la repregunta declaró que el accidente sucedió cuando el acusado al enfrenar perdió el control. Siguió declarando así:

“Defensa: Ud. declaró que él no había bebido?
R. — Ah?
P. — Aquí a preguntas del Fiscal declaró que no había bebido ?

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