Pueblo v. Wys

25 P.R. Dec. 510, 1917 PR Sup. LEXIS 498
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 9, 1917
DocketNo. 1084
StatusPublished
Cited by3 cases

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Pueblo v. Wys, 25 P.R. Dec. 510, 1917 PR Sup. LEXIS 498 (prsupreme 1917).

Opinions

Los becbos están expresados en la opinión.

El Juez Asociado Sb. Wole,

emitió la opinión del tribunal.

[511]*511Esta fué una causa seguida de acuerdo con la sección 14 de la Ley del Servicio Civil, que prescribe lo siguiente:

Sección 14. — Ninguna persona perteneciente al Servicio Civil de Puerto Rico tendrá obligación de contribuir con cuota alguna a fon-dos que se recaudaren con fines políticos,-ni prestar servicios políticos; no pudiendo ser destituida ni de otro modo perjudicada, por negarse a ello. Cualquiera persona que solicitare de los funcionarios o em-pleados públicos contribuciones de carácter político, incurrirá en pena de multa máxima de quinientos dollars, o en cárcel por un término que no exceda de seis meses, o en ambas penas. ’ ’

Se alega eu la acusación que en cierta fecha anterior a su presentación, o sea allá en uno de los días del mes de enero de 1916, en la ciudad de Ponce, que forma parte del Distrito Judicial de Ponce, el acusado Eduardo Wys ilegal y volun-tariamente solicitó de J. Federico Maura, que. era entonces un empleado público, profesor graduado de instrucción pú-blica, con ejercicio en una de las escuelas de Ponce, una cuota o contribución de $30, para fines políticos.

La cuestión principal que ba sido sometida a nuestra con-sideración y que es igual a la que surge en un número de otras apelaciones que están pendientes fundadas en la misma sección, es si la acusación alega un delito público. El apelante sostiene en efecto, entre otras cosas, que las palabras de la sección 14, supra, deben ser interpretadas, conjuntamente y que el delito público es una solicitación por la cual una persona en el servicio civil contribuye bajo indebida presión po-lítica o por temor de ser separado, o perjudicado en alguna otra forma.

Sin embargo, en este caso, la supuesta- sanción de la ley está contenida en el último párrafo de la sección 14, el cual es como sigue:

“Cualquier persona que solicitare de los funcionarios o empleados públicos contribuciones de carácter político, incurrirá en pena de multa máxima de quinientos dollars, o en cárcel por un término que no excederá de seis meses, o en ambas penas.”

T como en la acusación se siguen estas palabras, la cuestión [512]*512que surge es si era suficiente o no seguir las pálabras del estatuto. En el caso de United States v. Carll, 105 U. S. 612, la corte dijo lo siguiente:

“En una acusación basada en un estatuto no es suficiente con expresar el delito en las palabras del estatuto, a menos que esas pala-bras por sí mismas, completa, directa y expresamente y sin incerti-dumbre o ambigüedad expresen todos los elementos necesarios para constituir el delito que pretende castigarse; y el hecho de que el estatuto en cuestión, examinado a la luz de la ley común y de otros estatutos sobre la misma cuestión, pone a la corte en condiciones de inferir la intención de la legislatura, no exime de la necesidad de alegar en la acusación todos los hechos necesarios para que el caso quede comprendido dentro de esa intención. United States v. Cruikshank, 92 U. S. 542; United States v. Simmons, 96 id. 360; Commonwealth v. Clifford, 8 Cus. (Mass.) 215; Commonwealth v. Bean, 11 Id. 414; Commonwealth v. Bean, 14 Gray (Mass.) 52; Commonwealth v. Filburn, 119 Mass. 297.”

Al discutir la materia en general de cuándo es bastante con seguir al estatuto, Wharton en su obra sobre “Criminal Pleading and Practice, ’ ’ dice lo siguiente:

“Los términos de un estatuto pueden ser más amplios que lo que en ellos se intenta, en. cuyo caso la acusación deb'e establecer así la diferencia (aunque esto pueda hacer que no se describa como en el estatuto) de modo que pueda efectuarse la intención de la legisla-tura. ”

Clark en su tratado de Enjuiciamiento Criminal, página 286, expresa la regia y su excepción del modo siguiente:

“De acuerdo con un estatuto que castiga a cualquier persona ‘que actúe como agente de cualquier otra persona o personas para la venta de licores intoxicantes’ no es suficiente con que se siga mera-mente el lenguaje del estatuto, pues' esto haría que la acusación fuera dudosa. La acusación debe ir más lejos y nombrar a la persona por quien actuó el acusado, o alegar que su nombre es desconocido. De igual modo en una acusación formulada de acuerdo con el esta-tuto por molestar a una familia con conducta ofensiva debe alegarse qué fué lo que constituyó la conducta ofensiva y no seguir meramente el lenguaje de la ley; y las acusaciones basadas en estatutos que cas-tigan el obtener dinero por medios falsos o falsas simulaciones deben [513]*513siempre expresar los medios falsos en particular o simulaciones em-pleados. Y de acuerdo con un estatuto que castiga como delito el descerrajar cualquier cárcel o sitio de reclusión, o aconsejar, ayudar o auxiliar para que se descerraje cualquier cárcel o sitio de reclusión, ciertamente que no sería bastante con sólo seguir las palabras del estatuto sin especificar de qué modo ayudó o .auxilió el acusado, o cuál fué el consejo que le dió. Y una acusación en que se alega con las palabras del estatuto que el acusado ayudó a sabiendas a una persona que se menciona en solicitar licor intoxicante, o disponer del mismo para otros fines que no son los reconocidos como legales por las leyes del Estado, es insuficiente por no exponer los hechos y por no alegar que el acusado sabía que iba a disponer del licor para un fin ilegal, y por no alegar cuál era ese propósito.
“No es suficiente con imputar un delito-en el lenguaje del estatuto solamente cuando debido a su generalidad puede coiaprender actos que el estatuto no tuvo la intención del castigo.” 22 Cyc. 343.

En el caso de State v. Bierce, 27 Conn. 319, se dijo lo si-guiente :

“La principal excepción a esta regla general relativa a delitos estatutorios es cuando las palabras del estatuto por su generalidad pueden comprender casos que caen dentro de sus preceptos literales que no están comprendidos en su significado y espíritu; como por ejemplo, el estatuto que castiga el obtener bienes por falsas simula-ciones, el cual se considera que no incluye, a pesar de la generalidad de la frase empleada ‘por cualquier falsa simulación,’ a cada una de semejantes simulaciones en el lenguaje vulgar, sino solamente, determinadas clases de falsas simulaciones, y cuando por consiguiente la alegación general que la propiedad fué obtenida mediante falsa simulación, sin alegar en qué consistía la simulación, no demostraría lo que es necesario que se demuestre en toda acusación que el acto que se trata de prohibir debió haberse cometido; y por tanto, y para que el acusado pueda estar en condiciones de afrontar el,cargo de-berá alegarse particularmente la simulación. ’ ’

De conformidad con estos principios se resolvió que la destrucción maliciosa de cristales en un edificio debe inter-pretarse y describirse como la destrucción de una parte del edificio, y que las palabras tomadas de todo el contexto del estatuto pueden tener cierta significación que no se la da la mera transcripción literal. Commonwealth v. Bean, 11 Cush, [514]*514414. En el caso de Commonwealth v.

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