Pueblo v. Villaveitía

23 P.R. Dec. 876, 1916 PR Sup. LEXIS 503
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 22, 1916
DocketNo. 939
StatusPublished

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Pueblo v. Villaveitía, 23 P.R. Dec. 876, 1916 PR Sup. LEXIS 503 (prsupreme 1916).

Opinion

El Juez Asociado Sr. Aldeey,

emitió la opinión del tribunal.

El artículo 2o. del Reglamento No. 28 de la Sanidad para la construcción y conservación a prueba de ratas de edifi-cios y sus dependencias, dispone que para toda construc-ción deberá presentarse al Servicio de Sanidad un plano por triplicado sin que puedan empezarse dichas obras hasta no ser definitivamente aprobados. Y el artículo 20 dice lo si-guiente :

“Cuando se reconstruyan edificios que no están a prueba de ratas, o se hagan reparaciones en ellos, tan extensas que comprendan la renovación de pisos, cielos rasos, etc., se exigirán los mismos requi-sitos que son aplicables a los edificios de nueva construcción.”

Por la infracción de este artículo 20 fué denunciado y declarado culpable Juan J. Yillaveitía, alegándose que “re-paraba una casa sin haber presentado al Servicio de Sani-dad un plano por triplicado de dicha reparación;” y en el recurso que contra la sentencia estableció el sentenciado, solicita que la revoquemos porque la acusación no le imputó [877]*877infracción alguna toda vez que no expresa si la casa en cues-tión no estaba a prueba de ratas o que la reparación era ex-tensa e incluía pisos, cielos rasos, etc., a cuya petición se adhirió el Fiscal de este Tribunal Supremo. '

El solo hecho imputado en la acusación al apelante de reparar una casa sin haber presentado al Servicio de Sani-dad un plano triplicado de dicha reparación, no es constitu-tivo de infracción al artículo 20 citado, pues para que tuviera obligación de presentar planos triplicados era necesario que la casa no estuviera a prueba de ratas o que la reparación que iba a hacer fuera tan extensa que comprendiera la reno-vación de pisos, cielos rasos, etc., y, por tanto, para impu-tarle infracción de ese precepto por no haber presentado los planos, era necesario alegar que la reparación se hallaba com-prendida en alguno de los casos a que dicho precepto se re-fiere. No se hizo así, y no se le imputó delito alguno.

La sentencia apelada debe ser revocada y el acusado ab-suelto.

Revocada la sentencia apelada y absuelto el ■ acusado.

Jueces concurrentes :■ Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados Wolf, del Toro y Hutchison.

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