Pueblo v. Villanueva Alvarez

105 P.R. Dec. 251
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 30, 1976·No. Número: CR-76-73·Published

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SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 1976

Al llegar una mujer joven al condominio “La Alhambra” donde residía, un individuo en uniforme de guardia de se-guridad se metió dentro del ascensor con ella, le obligó a acostarse en el piso, le bajó el pantie hose y un pantie adi-cional que ella usaba y empezó a masturbarse. El acusado evadió personas que deseaban utilizar el ascensor en el piso 7o diciendo a dos señoras que la ofendida había sufrido un desmayo. Lo detuvo en el piso 5o y la sacó al pasillo donde lé [252] ordenó se acostara en el piso y abriera las piernas y en de-terminado momento se fue sobre ella interrumpiendo la ope-ración la llegada en el ascensor de una de las damas del piso 7o a quien el frustrado le dijo que no llamara la policía y desapareció. La joven mostraba lesiones sangrantes en la cara y una oreja.

Procesado y convicto, luego de renunciar al jurado, por tentativa de violación, el acusado apela la sentencia de 6 a 10 años de prisión, y en el alegato de la Sociedad para Asis-tencia Legal que admitimos aún después de denegada una quinta moción de prórroga y dar el recurso por sometido, se hacen diez (10) señalamientos de error, todos de patente frivolidad, que pueden sintetizarse los primeros cinco, en ataque a la suficiencia y credibilidad de la prueba, error en el procedimiento de identificación; y los restantes los repro-ducimos literalmente: “6. Erró el Tribunal de Instancia al encontrar convicto y culpable al apelante habiéndosele vio-lado su derecho a ser conducido ante un magistrado sin dila-ción innecesaria; 7. Erró el Tribunal de Instancia al encon-trar que no se le había violado al apelante su derecho a juicio rápido; 8. Erró el Tribunal de Instancia al negar la solicitud del apelante de que se le dictara sentencia en el momento; 9. Erró el Tribunal de Instancia al no permitir a la defensa una línea de interrogatorio violándose el derecho de confron-tación del apelante; 10. Erró el Tribunal de Instancia al im-poner una sentencia tan excesiva en un caso como el de autos.”

La prueba, transcrita en 173 páginas de récord taquigrá-fico, sostiene el fallo de convicción y habiendo el juzgador dirimido el conflicto entre la de cargo y la coartada de la defensa, no vemos razón para intervenir con su apreciación. El acusado fue localizado cuatro días después de los hechos, citado un mes después de los hechos y la denunciante no tuvo dificultad alguna en identificarlo en la rueda (lineup) or-ganizada en el Cuartel de la Policía de Hato Rey un mes [253] después. Ella demostró tener una imagen clara

Footnotes

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Pueblo v. Villanueva Alvarez, 105 P.R. Dec. 251 (prsupreme 1976).

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