Pueblo v. Velez Alicea

6 T.C.A. 485, 2000 DTA 170
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 27, 2000
DocketNúms. KLCE-2000-00607/KLCE-2000-00611/KLCE-2000-00619 KLCE-2000-00631/KLCE-2000-00639
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Velez Alicea, 6 T.C.A. 485, 2000 DTA 170 (prapp 2000).

Opinion

López Vilanova, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Los peticionarios de epígrafe —todos representados por la Sociedad Para Asistencia Legal — , comparecieron por separado ante este Tribunal mediante recursos de certiorari presentados oportunamente.

En todos los recursos, se plantea exactamente la misma controversia y se señalan los mismos errores. Los alegatos son idénticos y el reclamo es el mismo. Los consolidamos y procedemos a resolver.

I

Una vez más, se recurre ante nos de un dictamen emitido por el foro recurrido, Hon. Femando L. Torres Ramírez, J., que se niega a conceder una vista para que un confinado pueda demostrarle que no cuenta con dinero para pagar la pena especial impuesta por dicho foro.

II

Los recursos ante nos se presentaron los días 6, 7, 8, 9, y 11 de junio de 2000, respectivamente.

[487]*487El Procurador General no ha comparecido. Evaluado el reclamo de los peticionarios, forzoso es concluir que el foro recurrido incidió. Revocamos.

III

Relación de Hechos:

1. Núm. KLCE-2000-00607

El Ministerio Público presentó cargos contra Luis A. Vélez Alicea. Luego de una alegación de culpabilidad preacordada, el juez dictó sentencia y le impuso una pena de tres (3) años de reclusión por infracción al Artículo 168 del Código Penal, seis (6) meses por infracción al Artículo 165 del Código Penal, y diez (10) días por el delito de desacato. Además, ordenó el pago de la penalidad especial que dispone la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, por la cantidad de $500. El 21 de enero de 2000, el peticionario solicitó mediante Moción que el Tribunal reconsiderara la imposición de la pena especial. Solicitó que se celebrara una vista evidenciaría para ofrecer prueba relacionada a su indigencia y la forma en que está afectado en la institución penal al no poder pagar la pena especial. La misma fue declarada no ha lugar mediante resolución notificada el 11 de mayo de 2000.

2. Núm. KLCE-2000-00611

El Ministerio Público presentó cargos contra Luis Sánchez Ayala. Luego de una alegación de culpabilidad preacordada, el juez dictó sentencia y le impuso una pena de diez (10) años de reclusión por tres cargos de infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas y ordenó el pago de la penalidad especial que dispone la referida Ley Núm. 183 por la cantidad total $900. El 28 de diciembre de 1999, el peticionario solicitó mediante Moción que se celebrara una vista evidenciaría para ofrecer prueba en relación a su indigencia y la forma en que está afectado en la institución penal al no poder pagar la pena especial. La misma fue declarada no ha lugar mediante resolución notificada el 11 de mayo de 2000.

3. Núm. KLCE-2000-00619

El Ministerio Público presentó cargos contra Josué Babilonia Rivera. Luego de una alegación de culpabilidad preacordada, el juez dictó sentencia y le impuso una pena de cuatro (4) años de reclusión por infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas y ordenó el pago de la penalidad especial que dispone la referida Ley Núm. 183 por la cantidad de $300. El 15 de febrero de 2000, el peticionario presentó una Moción en la cual solicita se reconsidere la sentencia impuesta en lo referente al pago de la pena, especial y solicitó que se celebrara una vista evidenciaría para ofrecer pmeba en relación a su indigencia y la forma en que está afectado en la institución penal al no poder pagar la pena especial. La misma fue declarada no ha lugar mediante resolución notificada el 17 de mayo de 2000.

4. Núm. KLCE-2000-00631

El ministerio Público presentó cargos contra Miguel Pérez Terrón. Luego de una alegación preacordada, le impuso una pena de cinco (5) años de reclusión por el Artículo 95 del Código Penal y un año por infracción al Artículo 4 de la Ley de Armas, a cumplirse de forma concurrente y consecutivas con las otras penas que se encuentra cumpliendo. Ordenó el pago en sello de rentas intemas por la penalidad especial que dispone la Ley 183, aquí en controversia, por la cantidad de $400. (Anejo I). Al día siguiente se presentó moción solicitando visla de indigencia para que se le eximiera del pago de la penalidad especial por ser indigente. El 10 de mayo de 2000, el Tribunal de Primera Instancia emitió resolución y la declaró no ha lugar. La misma fue notificada el 24 de mayo de 2000.

[488]*4885. Núm. KLCE-2000-00639

El Ministerio Público presentó cargos contra Daniel Gutiérrez Lugo. Luego de una alegación de culpabilidad preacordada, el juez dictó sentencia y le impuso una pena de cuatro y medio (4 1/2) años de reclusión por infracción al Artículo 168 del Código Penal. Además, ordenó el pago de la penalidad especial que dispone la referida Ley Núm. 183 por la cantidad de $300. El 29 de marzo de 2000, el peticionario solicitó mediante Moción que el Tribunal reconsiderara la imposición de la pena especial. Solicitó que se celebrara una vista evidenciaría para ofrecer prueba relacionada a su indigencia y la forma en que está afectado en la institución penal al no poder pagar la pena especial. La misma fue declarada no ha lugar mediante resolución notificada el 11 de mayo de 2000.

De todos estos dictámenes, se recurre ante nos. Veamos la Ley en controversia.

IV

Mediante la Ley 183, la Asamblea Legislativa interesa ampliar los derechos de las víctimas de delito, proveyéndoles de compensaciones monetarias que de alguna forma ayuden a minimizar los gastos en que, como consecuencia del acto delictivo, se vieron obligadas a incurrir. Al respecto, la exposición de motivos de dicho estatuto señala que:

“Nada en la vida puede preparar a un ser humano para la tragedia que significa convertirse en víctima o perder a un ser querido a manos de un criminal. La lucha para reconstruir su vida se torna más ardua aún cuando, en el afán de salvaguardar los derechos del acusado, la balanza de la justicia se inclina a su favor, convirtiéndose la víctima y sus familiares en víctimas del sistema. La falta de recursos, los gastos de viaje, alimentos y alojamiento, las ausencias no compensadas del área de trabajo, así como los gastos médicos y de funeral, contribuyen a que la investigación y el procesamiento criminal, así como la recuperación posterior, sean procesos angustiosos y frustrantes para la víctimas.
Esta Asamblea Legislativa considera preciso garantizar a las víctimas que, durante el procesamiento criminal de su agresor, tendrán el apoyo y la asistencia necesaria de manera que su entrada al sistema de justicia criminal no constituya un trauma adicional. Esta legislación crea un programa fuerte y accesible con fondos destinados únicamente a proveer servicios y asistencia a las víctimas. A su vez, esta medida propone autorizar y conceder el pago de una compensación a las víctimas de determinados delitos que, como consecuencia directa de los delitos enumerados en esta Ley, sufran un daño corporal, enfermedad o la muerte. Asimismo, se podrán conceder estos beneficios a aquellas personas que sufran daños o mueran como resultado de un ataque al evitar o tratar evitar la comisión delito, al apresar o tratar apresar a un sospechoso de la comisión de un delito o al ayudar o tratar ayudar a un funcionario del orden público a llevar a cabo un arresto. ”

De esta forma, indican los legisladores, se atiende el antiguo reclamo de brindar mayor protección

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