Pueblo v. Vega Ledee
39 P.R. Dec. 995, 1929 PR Sup. LEXIS 253
Opinion
Celebrada la vista de esta apelación en la que la única alega-ción del acusado para qne revoquemos la-sentencia dictada [996] contra él es que no está sostenida por la prueba, sin que nos haya presentado exposición del caso o transcripción taqui-gráfica de la evidencia aprobada por la corte sentenciadora, por lo que no estamos en condiciones de resolver la cuestión propuesta, debemos confirmar la sentencia apelada dictada en este caso el 23 de noviembre de 1928.
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Pueblo v. Vega Ledee, 39 P.R. Dec. 995, 1929 PR Sup. LEXIS 253 (prsupreme 1929).
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