Pueblo v. Vázquez

40 P.R. Dec. 488
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 31, 1930·No. No. 3947·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

[489]*489Aurelio y Eafael Vázquez fueron acusados a virtud de una denuncia por delito de acometimiento y agresión con circuns-tancias agravantes que imputaba los siguientes liechos:

“Que en 5 de mayo, 9 p.m. de 1929, y en el barrio Bartolo, del Distrito Judicial Municipal de Lares, que forma parte del Distrito Judicial de Aguadilla, Puerto Rico, allí y entonces, los referidos acusados, voluntaria, maliciosa y con el ánimo de causar grave daño corporal contra la persona de Francisco Muñiz, que es un sér humano, le acometieron y agredieron disparándole un tiro con una escopeta por la espalda, interesándole en la piel varias municiones, el acusado Rafael Vázquez fué el que disparó contra el denunciante y el otro acusado le acompañaba.”

Eafael Vázquez fué absuelto por la corte municipal. Aurelio Vázquez fué convicto en dos ocasiones, primero en •la corte municipal y luego, después de un juicio de nuevo, en la corte de distrito. En cuanto a él, la denuncia no imputa la comisión de delito alguno.

La sentencia apelada- debe ser revocada.

El Juez Asociado Señor Texidor no intervino.

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Pueblo v. Vázquez, 40 P.R. Dec. 488 (prsupreme 1930).

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