Pueblo v. Torres Rodríguez

98 P.R. Dec. 12
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 28, 1969·No. Número: CR-69-80·Published

Opinion

per curiam:

Apela el acusado de una sentencia que le condenó a pagar $100 de multa por conducir un vehículo de motor bajo los efectos del alcohol. Sostiene que “el tribunal cometió error al no rechazar la prueba del análisis químico de la muestra de orina tomada al acusado y por el contrario admitió dicha prueba a los efectos de condenar al acusado por el delito imputado.”

El policía que intervino con el apelante fue la persona que le tomó la muestra. No se estableció que se le instruyera a los efectos de que al tomársele la muestra de orina debía vaciar completamente la vejiga. Sostiene que la muestra debió haber sido tomada por una enfermera graduada y que debió instruírsele para vaciar completamente la vejiga. Alega además que en cada uno de los tres envases debe ponerse no menos de 10 mililitros de orina más o menos y que en el presente caso sólo se pusieron 5 mililitros en cada [14] envase. Invoca a 9 R.&R.P.R. sec. 1043-1 (b) y 1043-2 (b)

Footnotes

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Pueblo v. Torres Rodríguez, 98 P.R. Dec. 12 (prsupreme 1969).

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