Pueblo v. Torres

52 P.R. Dec. 500, 1938 PR Sup. LEXIS 162
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 18, 1938
DocketNo. 6653
StatusPublished
Cited by1 cases

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Bluebook
Pueblo v. Torres, 52 P.R. Dec. 500, 1938 PR Sup. LEXIS 162 (prsupreme 1938).

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión, del tribunal.

Jacinto Torres, acusado de asesinato, fué convicto de ho-micidio voluntario y sentenciado por la Corte de Distrito de Arecibo a la pena d.e tres años y seis meses de presidio. Contra esa sentencia ha interpuesto el presente recurso.

En el acto de la vista el acusado admitió haber dado muerte a Ramón Rosa Sicardó, y basó su defensa en la alegación de que lo había hecho en ocasión en que el interfecto perpetraba un delito de robo (felony) dentro de la tienda del acusado.

En el primer señalamiento de error se alega que el veredicto es contrario a derecho y a la evidencia presentada en el juicio. Examinaremos la prueba de cargo.

El testigo Cándido de Cacho, Juez Municipal de Manatí, declaró que fué avisado de que había, ocurrido un caso en la tienda de Carrión, donde trabaja el acusado; que al entrar en el establecimiento encontró frente a unas vidrieras el ca-dáver de Ramón Rosa; que la policía trajo allí al acusado; que éste le manifestó que lo había matado porque lo había [502]*502cogido robando y que estaba cerca, detrás de la caja regis-tradora; que el acusado le manifestó qne babía visto a Rosa meterse por el enrejillado que bay en la parte atrás de la tienda y que lo dejó libre y cuando Rosa se dirigió donde estaba la caja registradora y empezó a manipularla, entonces él sacó el revólver y le disparó un tiro y se agarró con el in-terfecto y dieron la vuelta bacia afuera, donde cayó Rosa muerto; que el cadáver estaba descalzo y que se fijó en que sus pies estaban limpios.

Angel Guillermo Rosa declaró ser hermano del interfecto; que en el día de autos, como a las dos y media de la tarde, el testigo y el interfecto se dirigieron bacia la tienda del acusado para comprar un par de medias; que al llegar a la tienda preguntaron al acusado si quería venderles un par de medias y éste contestó que no; que entonces cruzaron la ca-rretera y se pararon allí a hablar con un muchacho; que en ese momento salió el acusado y los llamó; que el interfecto se fué y él fué detrás; que el acusado no dejó entrar al tes-tigo, diciéndole que tenía que decir una cosa a Ramón (el interfecto); que su hermano entró a la tienda y él esperó en la puerta y se puso a lavarse las manos; que después que su hermano entró el acusado cerró la puerta; que mientras se lavaba las manos sintió una detonación, corrió a la vi-trina, miró y no vió nada y ahí mismo salió el acusado a la puerta gritando: “Cógelo guardia, que lo maté”; que cuando su hermano entró a la tienda llevaba zapatos; que al oír ai acusado gritar que lo había matado, él se fué para su casa y que no vió a su hermano muerto en la tienda; que desde que su hermano entró a la tienda hasta que sonó el disparo trans-currió como un minuto y desde el disparo hasta que el acu-sado abrió la puerta como dos minutos.

Pelegrín Busquets, Cabo de la Policía Insular, declaró que al llegar al sitio del suceso encontró allí al guardia Valedón,. al acusado y al muerto; que el acusado le dijo que lo había matado porque lo había encontrado robando allí, pero no dijo> qué era lo que estuviera robando.

[503]*503Enrique Valedón, Policía Insular, declaró que a las tres de la tarde sintió el disparo y se dirigió a la tienda del acu-sado y tocó dos o tres veces y se abrió la puerta; que al pre-guntarle al acusado qué pasaba éste le dijo: “Acabo de ma-tar a un individuo porque bace tiempo que nos viene ro-bando” y que con anterioridad a ese becbo ellos habían no-tado hurtos de dinero en la tienda; que el interfecto llevaba ropa sucia y estaba descalzo; que el acusado y sus socios habían reportado a la policía varios hurtos ocurridos en la tienda; que el día de autos él estaba de servicio en la calle-frente a la tienda del acusado; que no vió el establecimiento abierto en ningún momento ni vió entrar gente por el frente, pues era domingo y estaba cerrado.

Los testigos de cargo Manuel Morán, Fidel Benero y Vicente G-arcía corroboraron las declaraciones precedentes.

Andrés Agosto declaró que el día de autos cuando venía de su casa para, el pueblo vió al interfecto que iba delante de él acompañado de su hermano; que los conocía a los dos de vista; que cuando llegaron a la entrada del pueblo ellos siguieron y él se quedó parado; que eran como las tres me-nos cuarto de la tarde; que ellos siguieron para arriba por la Calle Principal, que es donde está la tienda del acusado; que el interfecto Ramón Rosa iba con ropa sucia y llevaba unos zapatos viejos y negros.

Guadalupe Moll, declaró que cuando regresaba de la Central para el pueblo, como a las 3 P. M., vió al acusado y al interfecto hablando en la puerta del establecimiento del acu-sado ; que el acusado estaba parado arriba y el interfecto abajo y el hermano de éste parado al pie de un puesto de ga-solina; que él, el testigo, siguió su camino para la farmacia; que sintió un escándalo en la esquina y cuando regresó el' muchacho estaba muerto; que como a los cinco minutos de haber pasado por allí oyó la detonación; que él no sintió detonaciones sino un escándalo; que viró para abajo al oír la gritería de que habían matado a fulano y cuando fué abajo vió al muchacho muerto; que no oyó la conversación entre [504]*504el acusado y el interfecto; que el interfecto no llavaba cha-queta ni sombrero e iba calzado con zapatos negros.

Para sostener su teoría de que Ramón Rosa fué muerto én momentos en que trataba de cometer un hurto dentro del establecimiento del acusado, éste presentó varios testigos, los cuales declararon como sigue:

Dionisio García Torres declaró que durante una hora y media antes del suceso se encontraba en el Café de Antonio Torres, situado frente a la tienda del acusado; que no vió por allí a Ramón Rosa, pero que lo vió antes vestido de blanco en un sitio que llaman “El Troly”; que en ningún mo-mento, vió a Ramón Rosa frente a la tienda del acusado; que más tarde al oír un disparo en la casa de Carrión corrió hacia la tienda, creyendo se trataba de un suicidio, pues la casa estaba sola y cerrada; que como a los dos minutos de él lle-gar allí el acusado abrió la puerta y dijo “aquí maté a uno”, y en ese momento llegó el policía Valedón; que vió al inter-fecto desde fuera y estaba descalzo y con ropa sucia, en una condición distinta a la en que lo había visto a la una de la tarde.

Pelegrín Busquets, Cabo de la Policía Insular, declaró que después del levantamiento del cadáver él practicó una investigación; que en la parte, atrás del establecimiento en-contró una escalera montada sobre un cajón y apoyada en el establecimiento de Carrión; que la escalera llegaba hasta unas alfajías puestas en la parte alta para proteger el esta-blecimiento; que el testigo Benero se subió a una escalera para traquetear con las alfajías y sacó una con la mano y otra se cayó; que cuando vió las alfajías de primera inten-ción las vió bien puestas; que las alfajías estaban aparen-temente clavadas; que cuando Benero las manipuló se trajo una que se desclavó- fácilmente, sin tener que halar fuerte-mente; que el pedazo de alfajía que se desclavó era como de dos pies de largo; que desde las alfajías al aparador dentro de la trastienda hay una distancia de cinco y medio [505]*505a seis pies; que después de quitada la alfajía quedaba un bueco de nueve a diez pulgadas de ancbo y dos pies de largo.

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