Pueblo v. Torres

47 P.R. Dec. 994, 1934 PR Sup. LEXIS 211
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 18, 1934·No. No. 5655·Published

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Presidente Sr. del Toro.)

A la moción del Fiscal solicitando la desestimación del recurso por no haberse presentado en tiempo el alegato del acusado apelante, ha-biendo en consideración el hecho de haberse dirigido la notificación da haber quedado la transcripción radicada a la Penitenciaría de Pío Piedras donde, según la propia transcripción, se encontraba recluido el acusado, cuando es lo cierto que donde está recluido es en la Cár-cel del Distrito de Ponce, no ha lugar, concediéndose al dicho acu-sado apelante un nuevo término que vencerá el 7 de enero de 1935 para presentar su alegato.

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Pueblo v. Torres, 47 P.R. Dec. 994, 1934 PR Sup. LEXIS 211 (prsupreme 1934).

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