Pueblo v. Torres Guzmán

61 P.R. Dec. 597
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 23, 1943
DocketNúm. 9665
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Torres Guzmán, 61 P.R. Dec. 597 (prsupreme 1943).

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

El apelante fué acusado y convicto del delito de asesinato y condenado a la pena de reclusión perpetua. Interpuso re-[598]*598curso de apelación dentro del término legal, notificó al fiscal del distrito, y alegando su estado de insolvencia solicitó se ordenase al taquígrafo que preparase la transcripción de la evidencia libre de derechos. En julio 31, 1942 la Corte de Distrito de Humacao dictó la orden solicitada, fijando el tér-mino de 20 días para su cumplimiento.

En el récord de este caso aparece solamente el legajo de la sentencia, mas no así la transcripción de la evidencia.

Las cuestiones planteadas por el apelante en su alegato son:

Ia. Que la pena de reclusión perpetua que le fué impuesta es excesiva, por 'cuanto él nunca había sido convicto de la comisión de otro delito'.

El veredicto rendido por el jurado en este caso fué “culpable de asesinato en primer grado”. La corte sentencia-dora no estaba autorizada para imponer otra pena que no fuera la de reclusión perpetua, que es la que ordena el ar-tículo 202 del Código Penal. No erró la cprte inferior al imponerla.

2a. Que el apelante no recuerda si la corte inferior le amparó en sus derechos constitucionales, por cuanto por es-tar él bajo tratamiento, se encontraba fuera de conocimiento.

Del legajo de la sentencia aparece que en el acto del “arraignment” el acusado estuvo asistido de su abogado Lie. F. R. Aponte, nombrado por la corte. El “arraignment” tuvo lugar el 25 de marzo de 1942 y la corte señaló el juicio para el 23 de abril siguiente, dando así tiempo suficiente al acu-sado para preparar su defensa. Debemos presumir que el letrado defensor cumplió debidamente con su obligación de defender al acusado. Del récord aparece que el abogado de-fensor estuvo presente durante el juicio y que sometió a la consideración de la corte un proyecto de instrucciones para ser trasmitidas al jurado. Los derechos constitucionales del acusado estuvieron protegidos debidamente.

La sentencia recurrida debe ser confirmada.

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