Pueblo v. Torres Alvarado

98 P.R. Dec. 178, 1969 PR Sup. LEXIS 223
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 30, 1969
DocketNúmero: CR-67-74
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Torres Alvarado, 98 P.R. Dec. 178, 1969 PR Sup. LEXIS 223 (prsupreme 1969).

Opinion

PER CURIAM:

Los apelantes Héctor Torres Alvarado y Roberto Guilbe Rivera, fueron convictos por un jurado del delito de Escalamiento en primer grado. Torres Alvarado fue además declarado culpable por tribunal de derecho de infracción al Art. 4 de la Ley de Armas.

Para que revoquemos las sentencias dictadas en su contra, el apelante Torres Alvarado señala (1) que fue error ad-mitir evidencia incriminatoria ocupada sin orden de allana-miento en un lugar distinto al del arresto del acusado, y (2) que erró el Tribunal al permitir que el jurado recibiera evidencia sobre manifestaciones incriminatorias del acusado Torres Alvarado sin que estuviera asistido de abogado y sin que se le hicieran advertencias sobre su derecho a no declarar.

El otro apelante Guilbe Rivera no ha presentado su alegato en apoyo del recurso, ni ha mostrado causas, según se lo ordenamos, porque no debía desestimarse su recurso por abandono.

[180]*180En la noche del dos al tres de abril de 1966, se recibió en el cuartel de la policía de Coamo una llamada telefó-nica informando que el establecimiento comercial “Coamo Trading” ubicado en la calle Betances de dicha población estaba siendo escalado. El sargento de la policía, Leonardo Ortiz y cinco agentes más se trasladaron al referido estable-cimiento comercial. Al llegar notaron que un portón que había a mano izquierda había sido violentado. Unos agentes entraron por el lado derecho y otros por el lado izquierdo. Cuando los agentes entraron salieron tres personas corriendo de dentro del negocio. Dos de esas personas corrían en direc-ción donde había caído el sargento al saltar al patio del establecimiento. Una de esas dos personas era el acusado Torres Alvarado. El sargento lo agarró y comenzó un for-cejeo entre ellos. Declara el sargento: “. . . Caí sobre unas matas de amapola y una tela metálica que hay allí y él me agarró y me dijo ‘hijo de la gran puta ahora te voy a dar una puñalada’ y yo vi que sacó algo y me tiró, pero yo me tiré por el lado de las matas de amapola y el instrumento que fue, aparentemente no pudo sacarlo de las amapolas y al incorporarse y yo también me dió un puñetazo en lado izquierdo de la cara y brincó por la verja y siguió corriendo y yo persiguiéndolo y pasó por diferentes patios y techos de casas hasta que finalmente se tiró por el patio de la resi-dencia de la mamá de este señor Arocho que no recuerdo el nombre y abrió el portón y lo arrestamos ahí que estaba metido debajo de la casa.”

Condujeron al apelante al cuartel de la policía. Los agen-tes regresaron al sitio y arrestaron a William Guzmán Figueroa, quien estaba debajo de una casa.

En el sitio donde el apelante le tiró con un instrumento al sargento, se encontró una bayoneta enganchada en la tela metálica.

Estando los dos arrestados en el cuartel, la policía vol-vió al sitio de los hechos y localizó un automóvil estacionado [181]*181como a una cuadra del establecimiento escalado

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