Pueblo v. Tonos Florenzan
This text of 1 T.C.A. 136 (Pueblo v. Tonos Florenzan) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA
Mediante petición de Certiorari presentada el 23 de marzo de 1995, se nos solicita la revisión de la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, del 21 de marzo de 1995. En la misma, el Tribunal denegó una solicitud de los interventores para que se permitiera que fotógrafos y camarógrafos de los distintos medios de prensa escrita y televisiva fotografiaran y grabaran los procedimientos dentro del salón de sesiones en el acto de imposición de la sentencia.
Los peticionarios argumentan que ha llegado el momento de permitir la entrada a las cámaras de televisión y fotógrafos en las sesiones del tribunal. Se nos señala que en el caso de Chandler v. Florida, 449 U.S. 560 (1981), el Tribunal Supremo federal admitió la constitucionalidád de un proyecto experimental, diseñado por el Tribunal Supremo del estado de Florida y codificado en el Canon 3 A(7) de su Código de Conducta Judicial, que permite la entrada de cámaras de televisión a los tribunales de ese estado.
[137]*137Sin embargo, en nuestra jurisdicción no hay proyecto experimental ni canon alguno aprobado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico a esos fines. Es a ese foro reglamentador de los procedimientos ante los tribunales del país a quien compete establecer la norma que de cabida a la solicitud de los peticionarios. En ausencia de norma o canon que así lo disponga, los tribunales debemos regirnos por el Canon 18 de Etica Judicial vigente, (4 L.P.R.A. Ap. IV-A (1994)). Dicho canon no sólo no contempla la utilización de cámaras fotográficas, de televisión, y otros medios electrónicos en los tribunales, sino que la prohibe expresamente. Su texto a estos efectos es claro:
"El Juez ha de mantener el proceso judicial en un ambiente de solemnidad y respeto. El tomar fotografías o películas en el salón del tribunal durante la celebración de sesiones judiciales, o recesos entre dichas sesiones, y el radiodifundir o televisar procedimientos judiciales, restan dignidad al tribunal, pueden distraer al testigo que esté prestando testimonio y pueden obstaculizar el logro de un juicio imparcial, por lo que ello no debe permitirse. Podrá, no obstante, permitirse la toma de fotografías o películas en ocasiones estrictamente ceremoniales."
En virtud de todo lo anterior se deniega la expedición del auto solicitado. Consiguientemente, se deniega asimismo la moción en auxilio de jurisdicción.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria General.
Regístrese y notífiquese por la vía ordinaria y adelántese vía facsímil.
María de la C. González Cruz
Secretaria General
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1 T.C.A. 136, 95 DTA 37, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-tonos-florenzan-prapp-1995.