Pueblo v. Sulsona

34 P.R. Dec. 962
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 2, 1925
DocketNo. 3674
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Sulsona, 34 P.R. Dec. 962 (prsupreme 1925).

Opinion

Por cuaNto, contra la sentencia dictada en este caso en julio 10, 1925 (34 D.P.R. 455), confirmando la de la corte in[963]*963ferior, se ha establecido por los relatores apelación para ante la Corte de Circuito de Apelaciones, Primer Circuito;

Por ctjaNto los recursos que procedan contra las senten-cias de esta corte están regulados por la Ley del Congreso aprobada en febrero 13, 1925, que enmienda el Código Judicial federal definiendo la jurisdicción de las cortes de cir-cuito de apelaciones y de la Corte Suprema;

Por cuanto no tratándose en esta apelación de ninguna, materia que se refiera a la Constitución, Estatutos o Trata-dos de los Estados Unidos, limitándose únicamente la cues-tión en controversia a la aplicación de determinada sección de la Ley Electoral de Puerto Rico mediante la información de “Quo Warranto” que fué interpuesta, el derecho a esta-blecer la apelación depende de si los sueldos o emolumentos de los relatores exceden de la suma de $5,000;

Por cuanto no apareciendo del récord que tales sueldos o emolumentos excedieran de la suma requerida, se le con-cedió un término de diez días a los dichos relatores para que pudieran demostrarlo por los medios que indica la sección 9 de dicha ley del Congreso;

Por cuanto del escrito no jurado de los relatores y del documento aportado no aparece satisfactoriamente demos-trado que los salarios o emolumentos de los relatores du-rante el término de sus cargos exceda de la suma exigida por el estatuto;

Por tanto, no ha lugar a admitir la apelación interpuesta por los demandantes para ante la Corte de Circuito de Ape-laciones para el Primer Circuito de los Estados Unidos.

El Juez Asociado Sr. Wolf no intervino.

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34 P.R. Dec. 455 (Supreme Court of Puerto Rico, 1925)

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