Pueblo v. Sucesión Serrallés

31 P.R. Dec. 736, 1923 PR Sup. LEXIS 331
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 17, 1923
DocketNo. 1977
StatusPublished

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Pueblo v. Sucesión Serrallés, 31 P.R. Dec. 736, 1923 PR Sup. LEXIS 331 (prsupreme 1923).

Opinion

El Juez Asociado Se. FbaNco Soto,

emitió la opinión del tribunal.

En el presente caso la corte inferior declaró culpable a la acusada “Sucesión de J. Serrallés,” por infracción de la Ley mini. 91 sobre contrato de trabajo, promulgada en marzo 31 de 1919, imponiéndole un dólar de multa y las costas.

La denuncia tal como fué formulada, es como sigue:

“Que en la semana que terminó en Die. 15, 1921, y en la hacienda Poneeña de Juana Díaz, del Distrito Judicial Municipal de Juana Díaz, P. R., la acusada Sucesión de J. Serrallés, que se ¡de-dica al cultivo y elaboración de caña y azúcar, respectivamente, ile-gal, voluntaria, y con intención de violar la Ley, infringieron las secciones Ia. y 3a. de la Ley No. 91, sobi’e contrato de trabajo, pro-mulgada en marzo 31, 1919, de la manera siguiente: En la se-mana que terminó en 15 de diciembre de 1921, la sucesión de J. Se-rrallés, contrató y utilizó en faenas agrícolas de caña, al obrero Ra-món Santiago, quien se ganó en esa semana, la .suma de $2.60 y le descontaron $’2.55, importe de provisiones tomadas en el estable-cimiento de Juan de Dios Colón, que tiene en la hacienda Poneeña, d'e Juana Díaz, cuyo descuento figura en el sobre que se acompaña, timbrado con la firma Sucn. de J. Serrallés, correspondiente a la semana que terminó en diciembre 15, 1921. La acusada ha violado las sgecion.es Ia. y 3a. de la referida Ley No. 91, que dicen en parte: 'en todo contrato celebrado con obreros los salarios de éstos, exelu--sivamente se pagarán en moneda legal de los EE. TJU., etc., y no en. otra forma.”

Y la ley citada, que se alega haberse infringido, en sus secciones Ia. y 3a. dice:

“Sección 1. — En todo contrato celebrado con obreros se pagarán los salarios de éstos, exclusivamente en moneda legal de los Estados Unidos, y si por convenio especial, por costumbre o por cualquier otro motivo percibiere, antes de la fecha regular del pago de su salarió, un anticipo en metálico será legal que el patrono descuente dicho anticipo. Si en un contrato de trabajo celebrado se estipulare que todo o' parte de los salarios, se pagasen en otra forma que en me-tálico, será nulo tal contrato en todo lo referente a la promesa o [738]*738■ compromiso de que se paguen los salarios en otra forma que en mo-neda legal de los Estados Unidos.
“Sección 3. — El total de los salarios debidos a un obrero, se le pagarán en moneda legal de los Estados Unidos y no en otra forma, a intervalos que no excederán de una semana: Disponiéndose, que cuando un obrero sea retirado o tenga que retirarse del trabajo du-rante cualquier día de la semana, será obligación del patrono ha-cerle efectivo el próximo sábado el importe del número de días tra-bajados. Todo pago de salarios hecho a un obrero por el patrono mediante mercancías o en otra forma que no sea en moneda legal de los Estados Unidos, será nulo.’7

La apelante hace la asignación de varios errores pero todos se reducen a sostener: 1°., que la lev sobre contrato de tra-bajo promulgada en 31 de marzo de 1919 es inconstitucional; y 2°., que la prueba no sostenía las alegaciones de la de-nuncia.

La cuestión en primer lugar envuelta y que debemos con-siderar es si la ley sobre contrato de trabajo es contraria a nuestra Neta Orgánica o a la Constitución de los Estados Unidos.

Aunque la legislación que se discute representa una in-novación en nuestros estatutos, ella ya había sido conocida en Inglaterra desde el siglo 14, estableciéndose la prohi-bición del pago de los salarios a obreros en ninguna forma de pago que no fuera en moneda de curso legal.

En 1831 se hizo la consolidación de las diferentes leyes sobre el pago de salarios bajo lo que se conoce c'on el nom-bre de Truck Act; y' si bien, por supuesto, no se ha co-nocido que ninguna cuestión ha existido en Inglaterra en cuanto a la constitucionalidad de dicha acta, dado el sistema de leyes en aquella nación, es lo cierto que la historia nos dice que los hechos que dieron lugar a dichas leyes demos-traron que la clase trabajadora, en cuanto al pago de sus salarios, fue considerada en una situación desventajosa en relación con los patronos, y entonces se consideró la regula-ción del pago de tales salarios como materia propia del poder [739]*739de policía, el cual exigió la necesidad de legislar para co-rregir un mal que se consideró de interés público y social. En tal sentido, no era de extrañar que los mismos hechos se repitieran y qne se originara una legislación más o menos parecida en los Estados Unidos con motivo de que llegó a ser habitual de que un gran número de patronos mantuvieran almacenes generales y tiendas en o cerca del lugar en donde los obreros trabajaban y a quienes se les pagaba sus salarios en todo o en parte en mercancías tomadas en dichos esta-blecimientos. Y esto mismo ha ocurrido en Puerto Rico. De aquí es lógico pensar que surgieran leyes de diferentes Estados, incluso Puerto Rico, más o menos similares a las antiguas leyes de Inglaterra, sobre la misma materia, para corregir el mismo mal e impedir que la situación de los tra-bajadores se hiciera de peor condición y más angustiosa, sometiéndolos a una especie de monopolio en el sentido de obligarles de un modo directo o indirecto a percibir sus salarios o jornales en artículos que no representan el tipo legal (standard value) de lo que se trata de sostener esta-bleciendo la moneda de curso legal para el pago de los mis-mos. Pero, como ocurre con frecuencia, las leyes de carac-teres semejantes a la nuestra, habían de suscitar interpreta-ciones diversas y opuestas en los tribunales de los diferentes Estados, pero de un estudio cuidadoso que hemos hecho de la. jurisprudencia, nuestra conclusión es que los buenos prin-cipios que fueron la base de la legislación inglesa han preva-lecido con más énfasis y fuerza en la jurisprudencia ame-ricana, por la sencilla razón de que si aun se daba protec-ción a los obreros- en un gobierno cuya estructura consistía en una diferencia de clase, títulos, rangos y procedencias, como el inglés, naturalmente que los principios que afecta-ban el bienestar público y persiguen la felicidad individual tenían que florecer con más vigor bajo las instituciones ame - ricanas en las que -no se reconoce la distinción de clases y se proclama la igualdad de todos los hombres ante la ley.

[740]*740XJna ley parecida a la nuestra se aprobó en West Virginia en marzo 7 de 1891, disponiendo que el pago de los sueldos de los trabajadores no debe hacerse sino en moneda legal. La sección Ia. de dicha ley literalmente dice:

"1. Será ilegal por parte de cualquier corporación, compañía, razón social o persona ocupada en cualquier industria o negocio, expedir, vender, dar o entregar, directa o indirectamente, a cual-quier persona en el empleo de dicha corporación, compañía o razón social en pago de los sueldos que se adeudan a tal trabajador o por vía de adelantos por trabajos por hacer, cualquier certificado, ficha, giro, cheque u otra prueba de obligación que no sea pagadero o re-dimible en dinero legal, y en caso de que tales certificados, fichas, giros, cheques u otras pruebas de obligación fueren así expedidos, vendidos, dados, o entregados a dicho trabajador, será interpretado, tenido y considerado en todas las cortes y lugares como una promesa de parte de la corporación, compañía, razón social, o persona que ex-pida, venda, dé o entregue los mismos, de pagar las suma especificada en ella en dinero legal a la persona mencionada en dichos docu-mentos, o al tenedor de los mismos.

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