Pueblo v. South Porto Rico Sugar Co. of New Jersey

58 P.R. Dec. 945, 1941 PR Sup. LEXIS 357
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 5, 1941·No. Núm. 4·Published

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. De Jesús.)

Vista la moción radicada por da demandada Russell & Co., Suers., el 31 de mayo de 1940 interesando la eliminación de ciertos particu-lares de la querella enmendada, y vistos los autos de este caso, se declara sin lugar dicha moción para eliminar y en armonía con nues-tra resolución de esta misma fecha desestimando las excepciones pre-vias interpuestas por esta demandada, se le concede un término de veinte días para radicar su contestación.

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Pueblo v. South Porto Rico Sugar Co. of New Jersey, 58 P.R. Dec. 945, 1941 PR Sup. LEXIS 357 (prsupreme 1941).

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