Pueblo v. Solla
35 P.R. Dec. 1070, 1926 PR Sup. LEXIS 311
Opinion
Es-tando conforme el fiscal con los dos fundamentos alegados por el apelante como motivo para la revocación de la sen-tencia apelada, o sea, que los hechos relacionados en la de-nuncia no constituyen delito alguno y que la sentencia es contraria a la prueba; y apareciendo de la exposición del caso que la prueba practicada es claramente insuficiente para sostener dicha sentencia, se revocó la misma.
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Pueblo v. Solla, 35 P.R. Dec. 1070, 1926 PR Sup. LEXIS 311 (prsupreme 1926).
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