Pueblo v. Solá

41 P.R. Dec. 1002
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 3, 1930·No. No. 5331·Published

Opinion

(Por la corte, a propuesta del

Juez Asociado Señor Wolf.)

Apareciendo que no existe falta de diligencia por parte del apelante en la tramitación del presente recurso, y que [1003] por el contrario lia hecho todas las gestiones pertinentes para la obtención en tiempo de la transcripción de las notas taquigráficas, habiendo consignado en la secretaría de la corte inferior el importe de los honorarios del taquígrafo en tal concepto; y apareciendo que la referida transcripción fue radicada en la corte de distrito con fecha 19 de mayo de 1930 a los fines de la aprobación que determina la ley, no ha lugar a desestimar.

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Pueblo v. Solá, 41 P.R. Dec. 1002 (prsupreme 1930).

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