Pueblo v. Serra

41 P.R. Dec. 760, 1931 PR Sup. LEXIS 307
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 23, 1931·No. No. 3930·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Aldrey,

emitió la opinión del tribunal.

[761] Esta apelación lia sido interpuesta por el El Pueblo de Puerto Rico contra sentencia que absolvió al apelado de una denuncia, por el fundamento de que no le imputa el_delito por ■que se le persigue.

El apelado fue denunciado porque en determinada fecba y actuando como chauffeur de cierto automóvil conducía pa-sajeros en él por la calle Real entre la ciudad de Ponce y su playa, cobrando a dichos pasajeros cinco centavos por pasaje, ■estando dicha ruta entonces servida por una línea de ómni-bus autorizada por la Comisión de Servicio Público, violando .así la orden de la expresada comisión que prescribe que nin-gún automóvil podrá transportar pasajeros cobrando menos ■de 10 centavos por pasaje entre la ciudad de Ponce y su playa por la ruta servida por los ómnibus autorizados por la mencionada comisión.

La orden a que se refiere la denuncia, que es la de 20 de diciembre de 1928, después de hacer referencia a cierta re-gla del reglamento para vehículos de motor de servicio pú-blico con capacidad autorizada no mayor de siete pasajeros, ordena fijar y fija una tarifa mínima de 10 centavos por cada persona, para la transportación de pasajeros por los auto-móviles comprendidos en dicho' reglamento en toda o en -cualquier parte de la ruta servida por las líneas de automó--viles (guaguas) en la ciudad de Ponce y su playa.

Resolviendo la corte inferior la excepción previa opuesta .-a la denuncia sostuvo aquélla por entender que esa orden de la comisión se refiere a los dueños de los automóviles que se ■dediquen a ese servicio, bien sea una persona natural o ju-rídica, y no al chauffeur, toda vez que el reglamento especi-fica la responsabilidad en que incurren los chauffeurs cuando ■ellos violan el reglamento en ciertos aspectos o dejan de cum-plir con ciertos requisitos de él, estando además penados los chauffeurs por- otras violaciones de la ley de automóviles.

No dice esa orden que sea aplicable solamente a los due-[762] ños de los automóviles que la infringen, sin que sea funda-mento para llegar a esa conclusión el que en el reglamento se especifique la penalidad de los chauffeurs por otras in-fracciones y que estén penados también por otras violaciones-de la ley de automóviles. Esa orden es general por sus tér-minos y no bace referencia a personas.determinadas, por lo que es aplicable a cualquier persona que la infrinja.

La sentencia apelada debe ser revocada y devolverse el caso para ulteriores procedimientos.

Los Jueces Asociados Señores Wolf y Texidor disintie-ron.*

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Pueblo v. Serra, 41 P.R. Dec. 760, 1931 PR Sup. LEXIS 307 (prsupreme 1931).

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