Pueblo v. Sepúlveda
This text of 44 P.R. Dec. 132 (Pueblo v. Sepúlveda) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
Telésforo Sepúlveda y Raimundo Quirindongo fueron acusados del delito de turbar la paz, por haber sostenido una riña, de la cual resultaron ambos con lesiones. Ambos fueron condenados en la corte municipal a $10 de multa. Apeló de esta sentencia Telésforo Sepúlveda, y habiendo sido decla-rado culpable y condenado por la Corte de Distrito de Ponce, interpuso el presente recurso de apelación, alegando que la corte inferior cometió error al declarar que Telésforo Sepúl-veda había sido el primero en agredir a Raimundo Quirin-dongo, y que la sentencia es contraria a los hechos y la prueba. El tribunal sentenciador entendió que la agresión que provocó la riña partió de Telésforo Sepúlveda. Sobre este punto la prueba es contradictoria. José Medina, testigo de cargo, declara que el apelante y Quirindongo, después de un cambio de palabras, “se emburujaron”, que hubo trom-padas, que “se agarraron” en seguida y que no pudo apre-ciar quién dió primero porque estaba hablando. Raimundo Quirindongo declara que yendo para el pueblo tropezó con el acusado, a quien llamó la atención sobre una cantidad que le debía, que el acusado le dijo: “Que razón más sucia me manda Ud.”, y le pegó una pescozada, que el testigo, que montaba un caballo, se fue del otro lado del estribo y “se quedó guindando”, y que el acusado lo empuñó por el pelo, lo haló y le tiró con una piedra. Guillermo Vicens y Miguel de Jesús declaran que Quirindongo fue quien agredió pri-mero. El acusado declara que Quirindongo le dijo: “Oiga, Sepúlveda, déme mi dinero, ya he esperado demasiado”, y que entonces Quirindongo le tiró y le dió, cayendo del caballo ■que montaba. Que al testigo lo cogieron por un lado y a Quirindongo por otro, que la única herida que tiene se ía [134]*134dió Quirindongo y que éste, al caerse, se destrozó y se dió como diez heridas.
La corte inferior apreció la prueba y declaró culpable al acusado. Se ha demostrado que ambos contendientes reci-bieron lesiones, el acusado una herida y Quirindongo como diez, aunque el primero declara que estas heridas se las pro-dujo Quirindongo al caerse del caballo que montaba. Cuando existe conflicto en la prueba y la corte resuelve este conflicto en contra del acusado, y no hay nada que demuestre pasión, prejuicio o parcialidad por parte de la corte sentenciadora, la conclusión de la corte inferior sobre la prueba debe sos-tenerse.
Además hemos estudiado cuidadosamente toda la prueba practicada y creemos que la corte inferior no estuvo desacer-tada al declarar culpable al acusado.
Debe confirmarse la sentencia apelada.
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44 P.R. Dec. 132, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-sepulveda-prsupreme-1932.