Pueblo v. Satirichi

8 P.R. Dec. 513, 1905 PR Sup. LEXIS 85
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 31, 1905
DocketNo. 13
StatusPublished

This text of 8 P.R. Dec. 513 (Pueblo v. Satirichi) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Satirichi, 8 P.R. Dec. 513, 1905 PR Sup. LEXIS 85 (prsupreme 1905).

Opinion

El Juez Asociado Su. Wolf,

.emitió la siguiente opi-nión del Tribunal.

[514]*514El presente es un recurso de apelación interpuesto por Leandro Satirichi centra sentencia del Tribunal de Dis-trito de Ponce en causa por el delito menos grave de libe-lo infamatorio.

Con fecha 4 de Marzo de 1904, el Eiscal del referido Distrito formuló acusación que firmó y juró contra Lean-dro Satirichi por el' delito menos grave de libelo infama-torio, concebida en los términos siguientes:

‘‘En la Ciudad de Pence, Distrito Judicial del mismo nombre, Leandro Satirichi publicó en fecha Diciembre 12 de 1903 en las columnas del “Aguila de Puerto Rico” y con el pseudónimo “Ser-torio” un artículo titulado “El que á hierro mata á hierro muere” en el que voluntaria y maliciosamente se vierten frases y conceptos injuriosos tendentes á impugnar la honradez, integridad y buena fama de Mr. S. W. Bobinan y Don José Ortega Nevárez exponiéndolos así al odio y desprecio público. Este hecho es contrario á la lev-para tal caso prevista y á. la paz y dignidad de “El Pueblo de Puerto Rico”.

Satirichi negó la acusación y presentó escrito al Tribunal manifestando el deseo de ser juzgado por un Jurado, y la Corte de Ponce en 23 de Marzo citado suspendió la vista pública de la causa señalada para el siguiente día, y ordenó se tuviera en cuenta la manifestación del acusa-do al tiempo de señalar las causas que habían de ser vistas por Jurado.

En 15 de Mayo del propio año se constituyó el Tribunal liara la vista de la causa, y el Letrado defensor del acusa-do solicitó que se suspendiera el acto hasta nuevo señala-miento, para dar tiempo al acusado de preparar su prue-ba, puesto que la citación que se le hizo fué para ser juz-gado por un jurado y no por el Tribunal de derecho. El Fiscal se opuso á la pretensión de la defensa, y el Tribunal desestimó la pretensión del Letrado, el cual hizo cons-tar su excepción por no haberse accedido á la suspensión solicitada y por no haberse tomado tampoco en considera-[515]*515ción el que el. acusado fué citado para este acto tres ó cua-tro horas antes, no pudiendo por tal motivo preparar sus medios de defensa.

Terminado el juicio, la Corte de Distrito de Ponce; en diez y siete de Junio dictó contra Satirichi veredicto de culpabilidad, y en la misma fecha se dictó sentencia con-denando al acusado á la pena de cuatro meses de cárcel y pago de costas.

Contra esa sentencia interpuso Satirichi recurso de apelación, que le fué admitido, y fueron elevadas las co-pias correspondientes á esta Corte Suprema; ante la cual tuvo lugar la vista del recurso con fecha diez y seis de Mayo del presente año.

De las respuestas dadas á las preguntas del Juez Presi-dente de la Corte de Distrito de Ponce durante el juicio de esta causa, aparece que el acusado tuvo tiempo bastan-te para preparar su defensa; por lo demás, en el presente caso debe seguirse la opinión sustentada en el de “El Pueblo de Puerto Rico” contra Luis Felipe Dessús”, ori-ginario de la misma Corte y por el mismo delito. Así, pues, por las razones consignadas en aquél dictámen y por las que aquí se establecen, somos de opinión que la sentencia apelada debe confirmarse con las costas á cargo de Leandro Satirichi.

Confirmada.

J ueces concurrentes: Sres. Presidente Quiñones y Aso-ciados Hernández, Figueras y MacLearv.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
8 P.R. Dec. 513, 1905 PR Sup. LEXIS 85, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-satirichi-prsupreme-1905.