Pueblo v. Santiago
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Opinion
C. I). Ponce. Acometimiento y agresión simple.
(Por la Corte, a propuesta del
Por cuanto, Mariano Santiago fué denunciado por Asteria Es-pada por haberla acometido y agredido con intención de causarle grave daño corporal, en Coamo, el 31 de mayo de 1942, y visto el caso en la corte de distrito de Ponee fué declarado culpable y condenado a pagar cincuenta dólares de multa, y
Por cuanto, Santiago apeló para ante la Corte Suprema señalando como único error el cometido a su juicio por el tribunal sentenciador al apreciar la prueba, y
Por cuanto, celebrada la vista del recurso, oído el fiscal y exa-minada la transcripción se encuentra que la evidencia fué contradic-toria, habiéndose resuelto el conflicto en contra del apelante, sin que se haya demostrado pasión, prejuicio, parcialidad o error- manifiesto por parte del juzgador:
[979]*979PoR tanto, procede declarar como se declara sin lugar el recurso confirmar como se confirma la sentencia apelada que dictó la corte : distrito de Ponce el día catorce de octubre de 1942.
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61 P.R. Dec. 978, 1943 PR Sup. LEXIS 284, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-santiago-prsupreme-1943.