Pueblo v. Santiago

13 P.R. Dec. 221
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 8, 1907·No. No. 111·Published

Opinion

El Juez Asociado Se. Figubbas,

emitió la opinión del' tribunal.

Esta cansa se originó en la corte municipal de San Germán y pasó á la Corte de Distrito de Mayagüez, en virtud de re-curso de apelación que interpuso el acusado Esmeraldo Santiago. Celebrado ante esta última corte un nuevo juicio, se le con-denó en 14 de marzo de 1907, por un delito contra el derecho electoral, á la pena de un mes de cárcel y las costas.

También contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación. Pero no se ha presentado aquí pliego de excep-ciones, ni’exposición del caso, ni siquiera alegato escrito.

La sentencia se ajusta al artículo 322 dél Código de Enjui-ciamiento Criminal, y del récord no aparece que se haya come-tido ningún error fundamental.

Por cuya razón, el fallo apelado debe confirmarse con las costas del recurso á cargo del apelantes

Confirmada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Quiñones y Asocia-dos Hernández, MacLeary y Wolf.

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Pueblo v. Santiago, 13 P.R. Dec. 221 (prsupreme 1907).

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