Pueblo v. Santana

53 P.R. Dec. 11, 1938 PR Sup. LEXIS 306
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 8, 1938
DocketNúm. 6603
StatusPublished
Cited by1 cases

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Bluebook
Pueblo v. Santana, 53 P.R. Dec. 11, 1938 PR Sup. LEXIS 306 (prsupreme 1938).

Opinion

El Juez PeesideNte Señor Del Temo

emitió la opinión del tribunal.

Rendido veredicto por el jurado que intervino en la causa criminal seguida contra Lorenzo Santana por asesinato de Julio Dieppa, declarando culpable de bomicidio voluntario al acusado, éste solicitó un nuevo juicio. La corte negó su peti-ción en 10 de marzo de 1937 y dictó sentencia siete días des-pués condenándolo a tres años de presidio.

El acusado apeló de la negativa del nuevo juicio y de ia .sentencia. Ambos recursos se ban tramitado conjuntamente, señalándose como errores comunes a los dos los cometidos por la corte a juicio del apelante 1, al transmitir instrucciones erró-neas al jurado; 2, al permitir al fiscal que tomara ventajas indebidas durante la celebración del juicio, privando al acu-sado de un juicio imparcial, y 3, al negarse a transmitir cier-tas instrucciones solicitadas por la defensa.

Los señalamientos primero y segundo pueden estudiarse y resolverse a la vez.

Como ya indicamos, la acusación imputó al acusado un delito de asesinato, esto es, la muerte ilegal y voluntaria de un ser humano, con malicia premeditada y propósito firme de producirla.

La evidencia de una y otra parte no es contradictoria en ■cuanto al hecho de haber disparado Santana su arma de fuego contra Dieppa. Lo es en cuanto a cómo y por qué se realizó ■el disparo.

Según declaración del doctor R. Mejias Ruiz que practicó la autopsia de su cadáver, Dieppa tenía una herida de bala [13]*13en el frente del pecho, otra en la espalda, ambas graves, y otra leve en el lado anterior de la muñeca. La bala de lát primera herida salió por la región cubital, la de la segunda quedó dentro del pulmón derecho. La muerte sobrevino por hemorragia interna y shock traumático causados por las heri-das graves.

El testigo Marcos A. Pagán, policía insular que se encon-traba almorzando en casa de Dieppa el once de diciembre de 1934, describe el suceso como sigue:

“Terminando el almuerzo tocaron a la puerta ... se levantó el del garage de gasolina y le dijeron ‘no es a usted, es a Julio’ . . . entonces Julio Dieppa se levantó y fué a la puerta, pero ya ellos entraron ... el Sr. Amy (Colector de Rentas), el Sr. Bermúdez (Policía Insular) y Santana (Policía Insular), los tres ... le en-tregaron un pliego a Dieppa y Dieppa contestó ‘esto no es para mí’ . . . y lo tiró ... y salió corriendo a la parte donde yo estaba y se metió detrás y ahí vino el disparo ... el primer disparo lo evité yo con el brazo, lo (hizo Bermúdez, pero no lo hirió . . . entonces fué que Santana tiró y cogió a Julio (quien) cayó al suelo ... yo salí para afuera y (Santana) empezó a buscar la casa.”

Y la testigo Mercedes Muñoz Viuda de Dieppa lo narra así:

“. . . no bien habíamos terminado el almuerzo cuando entraron ... ese señor que está ahí (señalando al acusado), el policía Ber-múdez y otro señor bajito, que no recuerdo, con revólver en la mano todos. Ahí mi esposo se levantó de la mesa sorprendido y dijo ‘ ¿ Qué es esto?’ y ahí mismo ... el policía Bermúdez le disparó . . . en-tonces el policía Santana le disparó a mi esposo. Ahí mismo queda él tendido en el suelo y ahí vuelve y le disparó otra vez ... yo empecé a gritar ... y él me violentó contra el medio punto y me dijo ‘Ahí lo tiene, recójalo si quiere.’ ”

Otra prueba de cargo existe en el mismo sentido. De la de descargo extractaremos lo esencial de las declaraciones de Bermúdez y Santana. Ambos fueron acusados pero Santana pidió ser juzgado separadamente y lo que está ante nosotros es su juicio.

[14]*14Dijo Bermúdez:

. . El 11 de diciembre de 1934 salimos del cuartel con direc-ción a la casa del Juez Municipal de Humacao para firmar una orden de allanamiento . . . nos la firmó y llegaron los agentes de rentas internas acompañados del guardia Santana a buscarnos ... y sali-mos con rumbo a la casa de Dieppa ... al llegar . . . tocó el guar-dia Santana . . . contestó Pagán, un policía que estaba en la casa de Dieppa, si era a él ... y Santana dice ‘no, al señor Dieppa’, y entonces vino . . . y yo le dije ‘Señor Dieppa, aquí traigo una orden de allanamiento para registrar su casa’ — se introduce y se admite la orden en evidencia — la cogió ... la leyó y la tiró y nos dice ‘vá-yanse y vengan después’ ... y yo le dije ‘Señor Dieppa, esto no es asunto de volver después, éste es asunto de abora’ . . . recogí la or-den ... di un paso para alante y él -me dió un empujón y yo me fui para atrás . . . sacó un revólver del bolsillo de atrás . . . hizo dos disparos ... el revólver le amarró fuego y lo tiró ... se cejó para atrás y se fué a un chinero, rápido, y cogió otro revólver, y cuando me apuntó, el guardia Santana le hizo un disparo ... al Santana disparar oí otras detonaciones más, pero no se quién las hizo ... vi a Dieppa cuando estaba en el suelo que lo recogió Santana y Morales y se lo llevaron . . . nosotros — los agentes de rentas internas, yo, el guardia Ferrer y el guardia que está en los Estados Unidos — fuimos y encontramos en unas habitaciones doce latas de alcohol ...”

T Santana se expresó en resumen como sigue:

“En el día de que se trata estaba en mi casa de Pasto Viejo, me llamó el Jefe Castillo para que fuera inmediatamente al pueblo. Cuando llegué al cuartel de Humacao el Jefe me dijo: ‘Va a salir inmediatamente con el policía Bermúdez y el policía Fernández a cumplimentar una orden de allanamiento para casa del Sr. Dieppa’ . . . llegamos hasta el balcón de la casa . . . toqué ... el policía Pagán que se encontraba allí me vió y me dice ‘ ¿ Santana, a mí ? . . . y yo le digo ‘a usted no, al señor Dieppa.’ . . . Éste se levantó de la mesa y vino ... el policía Bermúdez, que llevaba la orden, le dijo ‘aquí tiene usted, señor Dieppa, este allanamiento. Venimos a registrar la casa. ’ ... Él la cogió, la leyó ... y se la tiró . . . y dijo ‘váyanse, ahora no tengo tiempo de atenderlos.’ Entonces Bermúdez recogió la orden . . . avanzó hacia la sala . . . Dieppa le dió un empujón . . . con la misma echó para atrás y jaló el revólver que tenía en el bolsillo de atrás e hizo un disparo, y cuando él hizo ese disparo, yo que estoy en la otra esquina, quise agarrarme con [15]*15■el Sr. Dieppa. AM hizo tin segundo disparo y fué cuando me hirió ... en el dedo . . . entonces el revólver le falla ... lo tiró •al suelo . . . corre para el chinero ... y empuña otro revólver . . Cuando le vi la intención de querer coger otro revólver, con él quise agarrarme, . . . pero ahí voló el policía Pagan, que declaró aquí, y me agarró a mí en tal forma que yo no pude enredarme con el se-ñor Dieppa. Ahí fué cuando él vino para encima del policía Ber-múdez con el otro revólver y yo me le tiro contra el suelo al policía Pagán, halo por mi revólver y le hago un disparo en ese momento. Entonces salieron uno o dos disparos más y ahí cae el señor Dieppa. ’ ’

La prueba es más amplia pero lo extractado de ella es sufi-ciente para resolver los señalamientos de error que estudia-mos. En sus instrucciones el juez sentenciador resumió co-rrectamente la evidencia, definió seguidamente el delito impu-tado al acusado — asesinato—y el de homicidio, y dijo:

“Como han podido apreciar los caballeros del jurado, el acusado ha invocado la defensa propia en este caso. Él admite que disparó «ontra Dieppa, si bien es verdad que alega que sólo hizo un disparo contra éste, y de la prueba de cargo aparece que Dieppa recibió tres heridas.

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