Pueblo v. Santana Olmo

110 P.R. Dec. 367
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 7, 1980·No. Número: O-80-56·Published

Opinions

[368] RESOLUCIÓN

Reexaminados los méritos de la petición de certiorari a la luz de la transcripción de evidencia, la comparecencia del acusado-recurrido Héctor Santana Olmo y la apreciación del juez de instancia, se provee no ha lugar a la misma.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario. El Juez Asociado Señor Díaz Cruz emitió voto disidente.

(Fdo.) Ernesto L. Chiesa

—O—

Secretario

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Pueblo v. Santana Olmo, 110 P.R. Dec. 367 (prsupreme 1980).

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