Pueblo v. Rosselló González
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido Certiorari vs. 2007 TSPR 28 Pedro Rosselló González 170 DPR ____ Peticionario
Número del Caso: CC-2007-0091
Fecha: 20 de febrero de 2007
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial San Juan, Panel III
Juez Ponente:
Hon. José A. Morales Rodríguez
Abogado de la Parte Peticionaria:
Lcdo. Harry N. Padilla Martínez
Oficina del Procurador General
Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procurador General
Materia: Arts. 166 (a) y 271 del Código Penal de 1974 y Art. 3.2 (c) de la Ley de Ética Gubernamental
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Recurrido
v. CC-2007-91 CERTIORARI
Pedro Rosselló González
Peticionario
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2007
El peticionario Pedro Rosselló González recurre de la decisión del Tribunal de Apelaciones que confirmó la decisión del Tribunal de Primera Instancia denegando su solicitud de que se le entregue, antes de la celebración de la vista de determinación de causa para arresto en alzada bajo la Regla 6(c) de Procedimiento Criminal, evidencia alegadamente exculpatoria.
En esencia el peticionario sostiene que en esta etapa procesal tiene derecho a que se le entregue una declaración jurada que prestó el convicto José A. Acevedo Martínez el 29 de diciembre de 2005, cuando fue entrevistado por el Ministerio Público en el proceso investigativo del caso de autos. El peticionario sostiene que dicha declaración constituye “prueba exculpatoria” que el Estado tiene la obligación de entregarle antes de la celebración de la vista al amparo de las disposiciones de la Regla 6 (c) de Procedimiento Criminal.
Del propio recurso presentado por el peticionario se desprende que el Ministerio Público no ha incluido en la denuncia, como testigo, a José A. Acevedo Martínez. Por lo tanto, Acevedo Martínez no puede ser considerado como “testigo de cargo” con todas las CC-2007-91 2
connotaciones, consecuencias y derechos que ello, de ordinario, conlleva. El convicto Acevedo Martínez es meramente un ciudadano que el Ministerio Público entrevistó durante la investigación que llevó a cabo en este caso y a quien se le tomó una declaración jurada.
Aunque el Estado en su escrito en oposición sostiene que “nada de lo expresado por el convicto José Acevedo Martínez durante la etapa de investigación constituye prueba exculpatoria”, como el Ministerio Público no lo ha incluido como “testigo de cargo”, no existe impedimento jurídico alguno para que el peticionario lo entreviste e incluso lo pueda utilizar como testigo de defensa en la vista de causa probable para arresto en alzada bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal. El peticionario tiene conocimiento de esta información y así lo reconoce en su recurso en el que incluye una copia del documento suscrito el 2 de octubre de 2006 por el Fiscal Alberto Valcárcel. Además, sostiene que de este último documento se desprende que “Acevedo Martínez no aportó información importante … ni ofreció información adicional en términos de cómo se expidió la determinación de AMSSCA”.
En vista de lo anteriormente expuesto, e independientemente de lo alegado por el peticionario de que la declaración jurada de Acevedo Martínez pueda constituir prueba exculpatoria en el caso, el reclamo del peticionario de que se le ordene al Ministerio Público que entregue dicha declaración jurada es inmeritorio porque Acevedo Martínez puede ser entrevistado por la defensa y utilizado como testigo en la vista antes mencionada.
En estas circunstancias, la petición presentada en este caso es totalmente innecesaria. Igualmente innecesaria es la solicitud del peticionario de que se paralice la vista pautada para el 22 de febrero.
Por ende, se deniegan tanto la moción en auxilio de jurisdicción como la petición de certiorari y se devuelve inmediatamente el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de la vista según previamente señalada.
La presente Resolución deberá ser notificada por fax, por la vía ordinaria y la telefónica.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió Voto Particular. El Juez Asociado señor Rivera Pérez “expediría el auto de Certiorari y revocaría lo determinado por el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal de Primera Instancia. Devolvería el asunto al Tribunal de Primera Instancia, para que en cámara y con CC-2007-91 3
participación de ambas partes, la Jueza que preside, examine la prueba reclamada como exculpatoria y que es objeto de la controversia de autos, y determine si la misma es de naturaleza exculpatoria o no. De otra forma el Ministerio Público sería juez y parte, sobre la definición y determinación de lo que constituye prueba exculpatoria, que está bajo su exclusiva posesión y control.” La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez está inhibida.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
vs. CC-2007-91 Certiorari
Voto Particular emitido por el Juez Asociado SEÑOR FUSTER BERLINGERI.
San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2007.
Coincido con el dictamen mayoritario en cuanto a
negar en esta etapa de los procedimientos la petición
en cuestión del señor Rosselló González. Quiero hacer
hincapié, sin embargo, sobre una razón particular en
que se basa mi voto, además de las señaladas en la
Resolución del Tribunal.
En el pasado, personas con el mismo interés del
señor Rosselló González han deseado lograr del foro
judicial declaraciones juradas como las que ahora
desea obtener Rosselló González. No las han
conseguido, por las razones correctamente señaladas en
la Resolución del Tribunal. Siendo una medida que no
ha estado disponible para otras personas igualmente
interesadas, los más elementales CC-2007-91 2
principios de trato igual nos obligan a denegar la solicitud
de Rosselló González. No podemos otorgarle a él privilegios
que más nadie en el país ha tenido.
Jaime B. Fuster Berlingeri Juez Asociado
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2007 TSPR 28, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-rossello-gonzalez-prsupreme-2007.