Pueblo v. Roldán
32 P.R. Dec. 150
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
[151]*151El presente caso es idéntico al núméro 2037. Solamente existe diferencia en cnanto al montante del préstamo, pero los puntos son los mismos; la prueba que se practicó sir-vió de base para ambos juicios y los errores fundamentales levantados fueron los mismos.
Por las razones expuestas en el referido caso número 2037, debe revocarse la sentencia y dictarse otra absolviendo al acusado.
Revocada.
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Pueblo v. Roldán, 32 P.R. Dec. 150 (prsupreme 1923).
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