Pueblo v. Rodríguez

31 P.R. Dec. 699
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 9, 1923·No. No. 1880·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez PresideNte Se. del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un caso de libelo infamatorio. La acusación, en lo pertinente, dice así:

“Los citados acusados Artemio P. Rodríguez, A. Acevedo y Genaro Cotto, como autores, en Bayamón dentro de este distrito judicial municipal, allá por el día 28 de mayo de 1920, ilegal, voluntaria y maliciosamente publicaron e hicieron publicar un telegrama diri-gido al Dr. Barbosa, de San Juan, y en el cual se expresan las si-guientes difamaciones maliciosas: ‘Juez Municipal cerró cplegio ins-cripciones y rehusó permitir inscripción electores republicanos. Mo-mentos después volvió abrirlo inscribir electores unionistas. Par-cialidad manifiesta. Urge investigación hechos. Pueblo indignado protesta.’ Este telegrama, conteniendo las difamaciones maliciosas que se han transcrito, circuló en la fecha y sitios indicados, refirién-dose dichas difamaciones al Hon. Juez Municipal de Bayamón, Ernesto Díaz Arana, cuya honradez, virtud, integridad y buena fama tienden a impugnar, exponiéndole así al odio, desprecio y ridículo públicos.”

Los acusados alegaron varias excepciones que fueron desestimadas, y celebrada finalmente la vista, la corte los condenó como, autores del delito que se les imputaba a pagar una multa de veinticinco dólares y en defecto de pago a su-frir un día de cárcel por cada dolar dejado de satisfacer. No conformes con la sentencia, apelaron de ella para ante este tribunal señalando la comisión de diez y ocho errores.

No discutiremos todos los errores señalados. Daremos por sentado que la acusación imputa la comisión de un delito público y que los acusados no tenían derecho a un juicio por jurado, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta corte en Ex parte Bird, 5 D. P. R. 247, 258, limitando nues-tro estudio a la prueba y a la ley y jurisprudencia aplicables de acuerdo con el resultado ele la misma.

La práctica de la evidencia en el acto del juicio comenzó por la del fiscal, consistente en el telegrama transcrito en la acusación y el periódico El Tiempo en que fué publicado. [701]*701Declarada sin lugar una moción de nonsuit, introdujeron los acusados su prueba y finalmente el fiscal presentó las decla-raciones de’ tres testigos.

Archivaron en primer término los acusados la copia de otro telegrama, igual al transcrito en la acusación, dirigido al Superintendende de Elecciones. La investigación solici-tada se llevó a efecto y se archivó también como prueba el informe rendido al Attorney General por el fiscal at large Sr. Rivera Zayas, que fué el encargado de practicarla. Dicho informe contiene una detallada exposición del procedi-miento seguido y de la prueba practicada y termina así:

“Mi conclusión es que no se ha sustanciado el cargo que se le hizo al Juez Municipal de Bayamón en su calidad de Presidente de la Junta Local de Elecciones acerca de que había obstaculizado la inscripción de electores republicanos. — No hay duda de que se colocó un rastrillo antes de las seis de la tarde; pero no se ha demostrado que la colocación de ese rastrillo se hiciera con el objeto de no ins-cribir más electores puesto que por el contrario, al ponerse el ras-trillo, había diez electores dentro del local inscribiéndose. — Mi re-comendación es que se prohíba la práctica de colocar ese rastrillo, pero de cualquier modo la puerta del Colegio de inscripciones debe estar siempre franca y así se evitarán incidentes como el que nos ocupa; pero esto está dentro de la jurisdicción del Superintendente de Elecciones, que es el que tiene a su cargo la inscripción y, regla-mentación de los trabajos de las Juntas Locales de Inscripciones, y, asimismo recomiendo que se le envíe copia de este informe y del ré-cord de la investigación practicada al Superintendente General de Elecciones para que éste tenga la oportunidad de examinar la prueba practicada y determinar lo que más estime conveniente a los inte-reses públicos.”

Acto seguido declararon, como testigos Artemio P. Ro-dríguez, acusado, Francisco Baldorioty y Andrés Avelino Escalera. Las declaraciones son largas y difíciles de sinte-tizar. Transcribiremos de ellas la parte que nos parece apropiada para dar una idea de lo sostenido por cada tes-tigo.

[702]*702El primero se expresó así:

'* *; que cuando se transmitió el documento letra ‘A’ de la prueba del Fiscal, o sea un telegrama dirigido al Dr. Barbosa y firmado por él, A. Acevedo y Genaro Ootto, desempeñaba el decla-rante el cargo de Presidente del Comité Local Republicano en el po-blado de Cataño; que como tal Presidente eran sus deberes atender en todo lo que se relacionara con la inscripción de los electores re-publicanos del poblado de Cataño, y ocuparse en general de todos los asuntos del partido en la localidad; '* * *; que los otros dos acusados eran inspectores en las inscripciones por el Comité Local; * * *; que el día 28 de mayo estuvo allí; que serían como las cinco o cinco y pico, no pudiendo precisar bora exacta, acudió al sitio donde se verificaban las inscripciones llevando unos electores repu-blicanos que entraron a inscribirse; que se quedó fuera y momentos después la junta local dió por cerradas las inscripciones y pusieron en la puerta de entrada al local un rastrillo, que se colocaba en todos los días dé inscripciones, cuando éstas se daban por terminadas; que al ver esto preguntó al policía de la puerta, si se babía cerrado y le contestó que sí; que después de eso llegaron unos electores republi-canos a inscribirse, los que sabía eran republicanos porque venían con corredores republicanos puestos a ese fin * * *; que estos electores se encontraron que ya estaba cerrada la inscripción y no pudieron inscribirse, no fueron aceptados al local; que entonces en-tró como de costumbre al colegio de inscripciones para tomar la nota oficial de las personas que se habían inscrito; que se acercó a la mesa del juez de paz que era quien llevaba esa nota, a tomarla; que es-tando tomando la nota sintió un alboroto en la parte afuera y oía voces de que ‘ese es de Pueblo Viejo’; que al oir esto se asomó y a la sazón venía el Dr. Figueroa con unos electores para inscribirlos; que le dijeron que estaba cerrado; que entonces el Dr. Figueroa desde fuera del rastrillo el Dr. Figueroa sacó su reloj y con él en la mano alegaba que no era la bora de cerrar, que no podía estar cerrado porque no era la bora; que entonces el declarante llamó la atención al Sr. Díaz Arana de que él babía cerrado el colegio para los republicanos y no debía abrirlo para los otros del Dr. Figueroa; que entonces el Dr. Figueroa pidió permiso para entrar y dió la vuelta y entró por la puerta por donde salían los electores ya ins-criptos; que argumentaban el caso adentro y cuando el declarante llamaba la atención al señor Díaz Arana de que los electores repu-blicanos no habían sido inscritos, éste le dijo ‘sí, pero Uds. no ale-garon esto, o no protestaron o no alegaron, mientras que estos pro-[703]*703testan y reclaman su derecho, y como no son las seis, pues, yo tengo qne abrir; * * *; que en eso el declarante salió del local, íué a la oficina del Comité, hizo investigaciones y de allí salieron para la oficina del telégrafo a poner el telegrama; qne ese telegrama era al Dr. Barbosa; que el Dr. Barbosa cuando se mandó este tele-grama era Consejero del Partido Republicano y residía en ■ San Juan; * * *; y además el Dr. Barbosa es el líder más promi-nente del partido, a quien todos miran en casos de emergencia, * # m >>

El testigo Baldorioty, dijo:

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Pueblo v. Rodríguez, 31 P.R. Dec. 699 (prsupreme 1923).

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