Pueblo v. Rodríguez Camacho

66 P.R. Dec. 390
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 5, 1946·No. Núm. 11371·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal

Pablo Torres, Jorge Rodríguez y José Celso Otero fue-ron acusados de un delito de escalamiento en primer grado. Habiendo fallecido Pablo Torres, el Fiscal el día del juicio solicitó el' sobreseimiento de la acusación contra dicho acu-sado, continuando el caso contra los otros dos. Celebrado el juicio por tribunal de derecho, los dos acusados fueron declarados culpables y luego de denegar una moción de nuevo juicio radicada por José Celso Otero, fueron senten-ciados a un año de presidio con trabajos forzados. Los dos apelaron, pero el acusado Jorge Rodríguez no presentó ale-gato. José Celso Otero presentó el suyo y fundamentando-su recurso señala como primer error, que la prueba es insu-ficiente para sostener la sentencia dictada contra él.

De la evidencia resulta que Rafael Alvarez, dueño de un camión, lo entregó a Pablo Torres y le dió el dinero necesario para engrasarlo. Torres, en compañía de Otero, fué en el camión al barrio Espinosa, donde se encontraron con Jorge Rodríguez. Torres y Otero habían estado ingiriendo licor, y al encontrarse con Rodríguez lo invitaron a que fuera con ellos a buscar más bebida. A ese efecto se dirigieron los tres a un pequeño quiosco, propiedad de Antonio Mojica, situado en el barrio Río Lajas de Toa Alta. Al llegar al quiosco, entre once y doce de la noche, lo- encontraron cerrado. Bajaron del camión y Torres, con un pedazo de hierro, forzó la única puerta del establecimiento y penetró acompañado de Jorge Rodríguez. Otero permaneció en el camión, según él, dormido por el efecto del alcohol que había tomado. Torres y Rodríguez sacaron las existencias del quiosco y las colocaron en el camión. En los momentos [392] en qne Antonio Mojica, dueño del quiosco, quien había sido avisado del escalamiento, venía a investigar lo que sucedía, los tres acusados partieron rápidamente en el camión, sin ser identificados.

Declaró Antonio Mojica que unos días después de haberse cometido el escalamiento los acusados tuvieron una entre-vista con él, en el curso de la cual le dijeron: “ . . . que mi-rara a ver qué podía yo hacer por ellos, y cómo se podía arreglar eso; que ellos estaban dispuestos a darme más dinero de lo que valían las provisiones que se habían llevado de mi establecimiento; que nunca se habían visto envueltos en estos asuntos; que eso lo habían hecho bajo unos palos.” Y más adelante, a preguntas del juez, repitió: “Ellos me dijeron que se habían metido dentro del local,

Footnotes

Pueblo v. Rodríguez Camacho, 66 P.R. Dec. 390 (prsupreme 1946).

66 P.R. Dec. 390 (Pueblo v. Rodríguez Camacho) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.