Pueblo v. Rivera Vázquez

61 P.R. Dec. 518
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 9, 1943
DocketNúm. 9808
StatusPublished

This text of 61 P.R. Dec. 518 (Pueblo v. Rivera Vázquez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Rivera Vázquez, 61 P.R. Dec. 518 (prsupreme 1943).

Opinion

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

El acusado lia apelado de una sentencia declarándoloconvicto de infringir la sección 4, Ley núm. 25, Leyes dePuerto Rico, 1935, Segunda Sesión Extraordinaria. Esta sección -establece como delito criminal el que cualquiera persona, sea “sorprendida portando o conduciendo cualquier papeleta, billete, ticket, libreta, lista de números o implementos, a sabiendas de que se utilizan o están utilizando para los juegos ilegales de la ‘bolita’, ‘boli-pool’, combinaciones clandestinas relacionadas con los ‘pools’ de los hipódromos de Puerto Rico, y loterías clandestinas; . . . ”.

No se niega el hecho de que cuando el acusado fue sor-prendido portaba sobre su persona 73 boletos de una lotería que se jugaba de acuerdo con las últimas tres cifras del pre-[519]*519mió mayor de la lotería de Santo Domingo. La acusación que alegaba estos hechos fué suficiente para - establecer el delito aquí imputado. Pueblo v. Fontana, 16 D.P.R. 656, 58; Pueblo v. Del Moral, et al., 16 D.P.R. 653.

No podemos convenir con la contención del acusado de que la corte inferior cometió error al pesar la prueba. Sin hacer referencia alguna a la prueba del Pueblo, la del acusado por sí sola en cuanto a los hechos arriba expuestos fué suficiente para justificar una convicción. La teoría del acusado en este caso está predicada en el argumento de que no hubo prueba de la cual se pudiera inferir que el acusado se dedicaba a vender boletos de una lotería clandestina. Pero ése no es el delito aquí imputado. Lo único que la corte tenía que resolver era si el acusado a sabiendas portaba tales boletos, y así fué plenamente establecido por la prueba.

El Fiscal de este Tribunal admite que la corte inferior cometió error al ordenar que la suma de $90.62 en efectivo que portaba el acusado cuando se 1-e sorprendió debería ingresar al Tesoro Insular, toda vez que nada hay en la prueba que demuestre relación alguna entre la portación de este dinero por el acusado y el delito de portar boletos de lotería.

La sentencia de la corte de distrito será modificada en el sentido de ordenar la devolución al acusado del dinero aquí confiseádole. Así modificada, la sentencia será confirmada.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
61 P.R. Dec. 518, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-rivera-vazquez-prsupreme-1943.