Pueblo v. Rivera

19 P.R. Dec. 134, 1913 PR Sup. LEXIS 37
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 17, 1913·No. No. 533·Published

Opinion

El Juez Asociado Se. del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

Dionisio Rivera fue acusado ante la Corte Municipal de San Juan de haber acometido y agredido a Pedro Falú, ma-liciosa, ilegal y 'voluntariamente, con el propósito de cansarle grave daño personal. Celebrado el juicio, fue declarado culpable. Apeló para ante la corte de distrito y celebrado el juicio de nuevo, fué también declarado culpable y condenado a pagar cuarenta dólares de multa y las costas y en su defecto a sufrir un día de cárcel por cada dólar de la multa que de-jare de satisfacer. Contra esa sentencia de la corte ele dis-trito, dictada el 29 de octubre de 1912, apeló para ante este Tribunal Supremo, y el 7 de febrero actual se celebró' la vista del recurso, sin que compareciera la parte'apelante. ¡

En la. transcripción figura una exposición del caso en la que se ha incluido la prueba practicada. La hemos exami-j [135]*135nado y, a nuestro juicio, es más que suficiente para sostener la sentencia condenatoria apelada que, en tal virtud, debe confirmarse en todas sus partes.

C on firmada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados MacLeary, Wolf y Aldrey.

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Pueblo v. Rivera, 19 P.R. Dec. 134, 1913 PR Sup. LEXIS 37 (prsupreme 1913).

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