Pueblo v. Rivera Newton

2 T.C.A. 54, 96 DTA 51
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 1996
DocketNúm. KLCE-95-00464
StatusPublished

This text of 2 T.C.A. 54 (Pueblo v. Rivera Newton) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Rivera Newton, 2 T.C.A. 54, 96 DTA 51 (prapp 1996).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

El peticionario, el Pueblo de Puerto Rico, recurre ante nos con el propósito de que revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en la cual se declara con lugar una moción sobre rebaja de fianza solicitada por el recurrido, Luis J. Rivera Newton.

Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

El Ministerio Público le imputó al recurrido la comisión de los delitos de asesinato en primer grado (4 cargos), secuestro agravado (3 cargos), infracción al artículo 15 de la Ley de Vehículos Hurtados (1 cargo), diversas infracciones a la Ley de Armas (10 cargos), conspiración (2 cargos) e infracción al artículo 3(c) de la Ley de Crimen Organizado. Pese a que los alegados hechos ocurrieron en Cayey, el [55]*55fiscal sometió los cargos ante el anterior Tribunal Municipal, Sala de Carolina. La determinación de causa probable para el arresto fue hecha en ausencia del recurrido y estuvo basada únicamente en el examen de las declaraciones juradas de los testigos anunciados en las denuncias. El Tribunal encontró causa probable en todos los delitos imputados y le impuso una fianza global de un millón cuatrocientos veinticinco mil dólares ($1,425,000.00) en efectivo. Luego de diligenciadas las órdenes de arresto, la Honorable Ivelisse Moyano, Juez Municipal de Caguas, modificó las fianzas impuestas a la cantidad de trescientos mil dólares ($300,000.00) en efectivo. Al imputado no poder prestar dicha fianza fue ingresado en la Penitenciaría Estatal. Días después, su representación legal presentó una moción de rebaja de fianza ante el anterior Tribunal Superior de Caguas. En la vista declararon varios testigos y el imputado presentó prueba documental sobre una coartada, que de ser creída, demostraba que para la fecha de los hechos éste no se encontraba en Puerto Rico. El Ministerio Público no presentó prueba. Concluida la vista, el Honorable Pierre Vivoni determinó rebajar las fianzas a la cantidad global de doscientos veinte mil dólares ($220,000.00) en propiedades o en la alternativa el 10% en efectivo de dicha cantidad más una declaración jurada garantizando la cantidad restante. Además se impusieron las siguientes condiciones:

"(1) No podrá acercarse ni relacionarse en forma alguna con los testigos.
(2) No estará fuera del hogar luego de las 8:00 p.m.
(3) Todos los miércoles y viernes firmará un registro de asistencia en la oficina de los alguaciles.
(4) Deberá entregar su pasaporte y no viajará fuera de Puerto Rico."

El imputado optó por consignar el 10% en efectivo de la fianza impuesta y se prestó la declaración jurada garantizando el remanente. Así las cosas, y luego de varios señalamientos, a los cuales siempre compareció el imputado, el juez que presidió los procedimientos en vista preliminar determinó la inexistencia de causa probable para acusar en todos los delitos. Conocida tal determinación, el fiscal anunció que acudiría en alzada.

Con anterioridad a la vista preliminar original, el Tribunal, con la anuencia expresa del fiscal, autorizó al recurrido a viajar a Miami, con el propósito de que éste colaborara con sus abogados en la investigación de la coartada anunciada.

La vista preliminar en alzada se celebró desde el 22 de mayo de 1995 hasta el 8 de junio siguiente. Surge del expediente que el recurrido consistentemente compareció a todos los señalamientos. Durante la antes mencionada vista, el Ministerio Público aportó prueba, entre otra, que el imputado realizó gestos amenazantes contra el testigo. Dicha prueba, según el escrito en "Oposición a Petición de Certiorari" presentado por el recurrido, no pesó en el ánimo del Tribunal al determinar causa probable para acusar e imponer las consiguientes fianzas puesto que "el propio juez que presidió la misma hizo constar que ello no había ocurrido puesto que éste, aún cuando estaba de frente al acusado, no había observado que ello ocurriera puesto que el acusado estaba sentado en un sitio en el cual no tenía visibilidad de la testigo".

Finalizada la vista preliminar en alzada, el juez determinó causa probable para acusar en todos los cargos imputados a excepción de los delitos de crimen organizado y los dos cargos de conspiración, en los cuales no encontró causa probable. Una vez el juez determinó causa probable procedió a imponerle al imputado las mismas fianzas que originalmente le habían impuesto en la etapa de determinación de causa probable para el arresto, es decir, un millón cuatrocientos veinticinco mil dólares ($1,425,000.00). Al no poder prestar la fianza su representación legal presentó ante el Tribunal Superior, una petición de rebaja de fianza. En la correspondiente vista el recurrido presentó prueba de su récord de comparecencias en el presente caso, del cumplimiento de todas las condiciones especiales impuestas por el Juez Pierre Vivoni y de su falta de recursos económicos para prestar la fianza impuesta. El Ministerio Público presentó prueba a los únicos efectos de refutar la prueba sobre la alegada falta de recursos económicos del recurrido. No presentó prueba de la alegada peligrosidad del imputado ni tampoco lo hizo en lo referente a la alegada conducta amenzante del recurrido ni de su comportamiento en sala durante la celebración de la vista preliminar en alzada.

[56]*56En consideración a la prueba presentada, el juez emitió la resolución recurrida en la cual rebajó las fianzas impuestas a la cantidad total de quinientos setenta y cinco mil dólares ($575,000.00) con el beneficio de prestar el 10% en efectivo y una declaración jurada garantizando la cantidad restante. Además, le impuso las siguientes condiciones especiales:

"(1) No podrá acercarse ni procurar comunicarse con los testigos o parientes de éstos por ningún medio.
(2) Deberá comparecer a la oficina de los alguaciles afirmar en un registro de lunes a viernes.
(3) No podrá estar fuera de su hogar después de las 6:00 de la tarde, excepto en circunstancia de atención médica de emergencia.
(4) Entregar el pasaporte de viaje.
(5) No podrá merodear en lugar alguno donde exista expendio de bebidas alcohólicas ni aquellos conocidos como puntos de drogas".

Habida cuenta de lo anterior, el recurrido presto las fianzas y fue excarcelado.

No conforme con dicha resolución, el 23 de junio de 1995, el peticionario presentó, el recurso de certiorari que nos ocupa. Luego de varios trámites, el 27 de noviembre de 1995 emitimos una resolución en la cual indicamos que nos abstendríamos de resolver el recurso hasta tanto el Tribunal Supremo no dispusiera de una petición de certiorari presentada por la oficina del Procurador General el 23 de diciembre de 1994 (CE-94-926). En dicho recurso se pretendía obtener la revocación de la resolución del Honorable Pierre Vivoni que rebajó las fianzas a doscientos veinte mil dólares ($220,000.00). En aquella ocasión le ordenamos al peticionario nos mantuviera informados del desarrollo y resolución del recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Negrón Vázquez
109 P.R. Dec. 265 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2 T.C.A. 54, 96 DTA 51, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-rivera-newton-prapp-1996.