Pueblo v. Ríos

47 P.R. Dec. 991, 1934 PR Sup. LEXIS 203
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 18, 1934·No. No. 5570·Published

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. Hutchison.)

Visto el presente recurso con la sola asistencia del fiscal, exami-nados los dos alegatos y apareciendo que no existe el único error se-ñalado o sea que “La Hon. Corte de Distrito de Guayama erró al dictar sentencia condenatoria en este caso, por ser la misma contraria •a los hechos y a la ley”, se confirma la sentencia apelada que dictó Ja Corte de Distrito de Guayama en 5 de abril de 1934.

RECONSIDERACIONES DENEGADAS BOR LA CORTE DURANTE EL PERÍODO Q.UE CUBRE EL PRESENTE TOMO

Por la corte, a propuesta de sus distintos jueces, se declaró no haber lugar a las reconsideraciones solicitadas en los siguientes casos:

Nos. 5135, 5511, 5519, 5541, 5548, 5592 y 5646.

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Pueblo v. Ríos, 47 P.R. Dec. 991, 1934 PR Sup. LEXIS 203 (prsupreme 1934).

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