Pueblo v. Rios

4 P.R. 170
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 8, 1903·No. No. 22·Published

Opinion

El Juez Asociado Sr. Sulzbacher,

emitió la siguiente opinión del Tribunal.

. El acusado Evangelista Rios y Rosa fué debidamente juzgado por un Jurado y sentenciado por el Tribunal á la pena de dos años y medio de presidio con trabajos forzados, [172]*172que extinguirá en el Departamental de esta Isla, y al pago de las costas procesales. De dicha sentencia el acusado apeló para ante este Tribnnal Supremo. La apelación fué conce-dida. No se encuentra en los autos pliego de excepciones ni escrito alguno refiriéndose á error cometido por el Tribunal sentenciador, sin que esta Corte pueda hallar error alguno, y por tanto la sentencia de la Corte de Distrito de Mayagüez debe ser confirmada.

. Confirmada.

Jueces concurrentes, Sres. Presidente, Quiñones y Asocia-dos Hernandez y MacLeary. El Juez Asociado Sr. Figueras no formó Tribunal en la vista de este caso. ■

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Pueblo v. Rios, 4 P.R. 170 (prsupreme 1903).

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