Pueblo v. Ramos

63 P.R. Dec. 621, 1944 PR Sup. LEXIS 184
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 8, 1944
DocketNúm. 10469
StatusPublished

This text of 63 P.R. Dec. 621 (Pueblo v. Ramos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Ramos, 63 P.R. Dec. 621, 1944 PR Sup. LEXIS 184 (prsupreme 1944).

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Je.,

emitió la opinión del tribunal.

Ferdinand Kamos fué convicto por un jurado del delito de ataque para cometer homicidio y sentenciado por la corte inferior a cumplir dos años de presidio. Habiéndose some-tido por las partes, con la misma prueba, dos denuncias contra el acusado sobre portación ilegal de un arma y su no inscripción, también fué declarado culpable y sentenciado a cumplir tres meses de cárcel en cada uno de estos casos. El acusado también presentó una moción de nuevo juicio la cual fué declarada sin lugar, y entonces apeló de las tres senten-cias para ante esta Corte habiéndose tramitado los tres re-cursos conjuntamente.

El único error alegado por el apelante es que el ve-redicto del jurado rendido en el caso felony es contrario a la prueba. Hemos examinado la transcripción de evidencia'y ella demuestra que el 12 de marzo de 1942 el acusado le hizo varios disparos con una pistola a Abraham Kobles hiriéndolo dos veces en el muslo izquierdo, heridas que le interesaron la vejiga y el recto, siendo de carácter grave. Los hechos ocurrieron en la calle de la Luna de San Juan. Sostiene el apelante que actuó en defensa propia por haber sido Kobles quien primeramente le hizo varios disparos con un revólver y que entonces él le disparó, y que por estos mismos hechos Robles fué acusado por los delitos de atentado a la vida, por-tar armas y no inscripción de armas.

Es obvio que si el jurado dió crédito a la prueba de cargo, como lo hizo, descartó por completo la teoría sobre defensa propia aducida por el apelante. El hecho de que el fiscal de la corte inferior acusara a Robles de atentado a la vida por los mismos hechos y que la acusación en dicho caso fuera presentada como prueba por el apelante, no implica que el jurado estuviera obligado a aceptar como ciertas las alega-[623]*623¿iones contenidas en dicha acusación. Lo que indica el ve--redieto en el caso de autos es que el jurado no dió crédito a la defensa del apelante no obstante la actuación contradicto-ria del fiscal de la corte inferior. Como bien dice el fiscal de esta corte: “ . . . nunca el error de un fiscal de acusar a dos personas con prueba irreconciliable entre sí, puede ser defensa para ninguna de ellas al celebrarse el juicio de la causa que contra ella inició el fiscal,” si el jurado no cree la prueba presentada para sostener que los hechos ocurrieron como se alegan en la otra acusación.

El apelante no ha alegado error alguno en cuanto a los casos de portar armas y no inscripción de armas sometidos con la misma prueba del caso felony, y por lo tanto, 'procede la confirmación de las ires sentencias apeladas.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
63 P.R. Dec. 621, 1944 PR Sup. LEXIS 184, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-ramos-prsupreme-1944.