Pueblo v. Ramos
3 P.R. 512
Opinion
emitió la siguiente opinión del Tribunal:
[514]*514El acusado Manuel Ramos fué debidamente juzgado y condenado por la Corte de Distrito de Mayagíiez, por hurto de mayor cuantía; hizo moción para nuevo juicio, la cual fué denegada por la Corte, y él apela á este Tribunal. No se encuentra en los autos pliego de excepciones ni escrito alguno refiriéndose á error cometido por el Tribunal senten-ciador. Esta Suprema Corte no encuentra error alguno, y por tanto la sentencia de la Corte de Distrito de Mayagíiez debe ser confirmada.
Confirmada.
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Pueblo v. Ramos, 3 P.R. 512 (prsupreme 1903).
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