Pueblo v. Ramos Hnos., Inc.

55 P.R. Dec. 1004, 1939 PR Sup. LEXIS 590
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 29, 1939·No. Núm. 7747·Published

Opinion

(Por la Corte, á propuesta del

Juez Asociado Sr. Hutchison.)

PoR cuaNto, la denuncia en este caso expone que:

"... Los referidos acusados, ‘Eamos Hermanos, Inc.’ ... y Ángel Eodrí-guez, quien se dedica a la venta ambulante de pan, en el sitio y fecha arriba indicados, voluntaria e ilegalmente exhibían y ofrecían para la venta, y en la guagua Chevrolet tablilla C-821, una cantidad de bollos de pan, cuyo peso co-rrecto debía ser una libra, según lo expresaba un rótulo que llevaba estampado en la envoltura de cada uno de ellos ...”

Por Cuanto, la única prueba tendiente a demostrar que Eamos Hermanos, Inc., era dueña del pan a que se refiere la denuncia consistió en las envolturas, que contenían el nombre de la acusada apelante.

Por cuanto, estamos conformes con la apelante y 'con el Fiscal de esta Corte en que tal prueba era insuficiente para demostrar que era la acusada apelante quien exhibía y ofrecía para la venta el pan falto de peso.

Por tanto, se revoca la sentencia dictada por la Corte de Dis-trito. de Bayamón en marzo 28, 1939, y se absuelve a la acusada apelante Eamos Hermanos, Inc.

El Juez Asociado Sr. Travieso, no intervino.

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Pueblo v. Ramos Hnos., Inc., 55 P.R. Dec. 1004, 1939 PR Sup. LEXIS 590 (prsupreme 1939).

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