Pueblo v. Quirós

47 P.R. Dec. 992
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 12, 1934·No. No. 5491·Published

Opinion

(Por lq, Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. Córdova Dávila.)

Pos cuanto, esta apelación se interpuso en 4 de abril de 1934 y en 22 de noviembre del mismo año esta corte dictó una orden para que la parte apelante expusiese las razones para no desestimar el recurso interpuesto;

PoR Cuanto, el acusado solicita que en vista de la importancia del caso apelado, de que se trata de una sentencia que le condena a diez y seis años de presidio y de que ha radicado su alegato, se le permita continuar tramitando el recurso de apelación y el fiscal na ha expuesto razón alguna para que no se acceda a lo solicitado;

Por tanto, teniendo en cuenta la radicación del alegato y las ra-zones aducidas por el acusado, se accede a lo solicitado y se ordena que continúe la tramitación del recurso interpuesto.

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Pueblo v. Quirós, 47 P.R. Dec. 992 (prsupreme 1934).

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