Pueblo v. Quiñones Torres

95 P.R. Dec. 659
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 16, 1968
DocketNúmero: CR-66-383
StatusPublished
Cited by1 cases

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Pueblo v. Quiñones Torres, 95 P.R. Dec. 659 (prsupreme 1968).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión del Tribunal.

El apelante fue convicto de asesinato en segundo grado, infracción al Art. 8 de la Ley de Armas (grave) e infrac-ción al Art. 6 de dicha Ley (menos grave). En ambas acu-saciones por los delitos graves se hizo alegación de delito subsiguiente según se expresa:

[661]*661(1) El apelante fue sentenciado por asesinato en 2do. grado el 3 de mayo de 1948.

(2) Sentenciado por infracción a la Ley de Armas (grave) el 30 de enero de 1959.

(3) Sentenciado por ataque para cometer homicidio el 30 de enero de 1959.

(4) Sentenciado por infracción a la Ley de Armas (grave) el 30 de enero de 1959.

Al leerse las acusaciones y al comenzarse el juicio, el récord demuestra que el apelante negó dichas acusaciones.

Después de terminado el proceso y haber rendido el ju-rado sus veredictos en las acusaciones graves y haber decla-rado el tribunal convicto al apelante en el delito menos grave, la Sala se dirigió al abogado de la defensa y expresó que habiendo una alegación de subsiguiente, deseaba saber si el abogado aceptaba la misma. La defensa objetó por ser tardío, negó la alegación de subsiguiente y anunció que objetaría cualquier prueba que se presentara. En ese momento el fiscal anunció que se proponía presentar una moción sobre agra-vantes, bajo la teoría de que la alegación de subsiguiente nada tenía que ver con el veredicto y la prueba, sino sola-mente con la imposición de la sentencia.

Se observa cierta confusión en la primera instancia por la experiencia que dan los casos, en cuanto a la apropiada disposición de las alegaciones en grado subsiguiente. Re-cientemente, en Pueblo v. Soto Ríos, 95 D.P.R. 483 (1967), este Tribunal aclaró el trámite procesal requerido. Véanse las Reglas de Procedimiento Criminal, 48, 73, 68 y 146.

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