Pueblo v. Quiñones

46 P.R. Dec. 228
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 24, 1934·No. No. 5146·Published

Opinion

En Juez Asociado Señok Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

Jesús Quiñones fue acusado del delito de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes cometido en la persona de María Luisa Fernández. Hubo prueba tendente a demostrar que el acusado se bailaba ebrio y que mientras se celebraba un baile en Pío Piedras y María Luisa Fernández bailaba con su primo, el acusado, quien antes había tratado de obligarla a bailar con él, la acometió y agredió. La prueba del acusado tendió a demostrar que tuvo una riña con el primo, que el primer agresor fue dicho primo y que el acusado nunca trató de agredir a la joven.

La corte inferior pudo apreciar el testimonio de los va-rios testigos que declararon contra el acusado y no podemos ver que hubiera error en la apreciación de la prueba. En otras palabras, hubo prueba tendente a demostrar que el acusado en verdad acometió y agredió a María Luisa Fer-nández. ! ¿

[229] El apelante también señala como error que la corte tenía prejuicio. Durante el interrogatorio del acusado la corte preguntó a éste si no sabía que era una imprudencia insistir en bailar con una persona si ella no deseaba bailar. A este respecto, y quizás en otros, el apelante sostiene que la corte demostró estar prejuzgada. Esta indicación de la corte difícilmente podría considerarse como prejuicio, y nada bailamos en la transcripción de la evidencia que revele que el juez en realidad tuviera mala voluntad u hostilidad para con el acusado.

La sentencia debe ser confirmada.

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Pueblo v. Quiñones, 46 P.R. Dec. 228 (prsupreme 1934).

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