Pueblo v. Portalatín

44 P.R. Dec. 977
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 9, 1932
DocketNo. 4917
StatusPublished

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Pueblo v. Portalatín, 44 P.R. Dec. 977 (prsupreme 1932).

Opinion

El acusado apeló de una sentencia condenatoria y, habiendo soli-, citado y obtenido se ordenara la preparación del récord taquigráfico,, la corte le ordenó que, dentro de un término, consignara los honora-rios del taquígrafo para éste proceder a preparar la transcripción de la evidencia. Alegando' en moción jurada ante este tribunal ser, absolutamente insolvente y que debido a la crisis no había podido consignar y, además, que no solicitó en tiempo prórroga para archi-var dicha transcripción porque vive entre Lares y ITtuado y no le fué posible cambiar impresiones con su abogado, dicho acusado soli-citó del tribunal que en el uso de su discreción, le concediera un tér-mino para archivar dicha transcripción y presentar su alegato.

Considerando que para solicitar una prórroga no era necesario que el acusado hablara personalmente con su letrado y, en cuanto a la insolvencia, que no se cuidó de alegarla debidamente ante la [978]*978corte inferior para que ésta hubiera ordenado al taquígrafo la trans-cripción sin devengar honorarios en caso de que la hubiese justifi-cado, el tribunal desestimó la apelación interpuesta.

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44 P.R. Dec. 977, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-portalatin-prsupreme-1932.