Pueblo v. Portalatín Castro

61 P.R. Dec. 465
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 8, 1943
DocketNúm. 9905
StatusPublished

This text of 61 P.R. Dec. 465 (Pueblo v. Portalatín Castro) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Portalatín Castro, 61 P.R. Dec. 465 (prsupreme 1943).

Opinion

El-Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

En este caso el apelado fue acusado ante la corte municipal de explotar una banca clandestina de boli-pool en vio-lación de la ley. Fue convicto y apeló a la corte de distrito. En ésta radicó una moción para eliminar evidencia consis-tente de cierta cantidad de boletos, libretas, lápices y otros objetos que según se alega fué obtenida por el Pueblo por [466]*466medio de un allanamiento ilegal de sn hogar. Después de una vista, la corte de distrito declaró con lugar la moción y ordenó la devolución al acusado de los citados objetos. El Fiscal de Distrito apeló de dicha resolución.

El acusado ha solicitado que se desestime la apelación por el fundamento de que la resolución en cuestión no es apelable. El Fiscal de esta Corte admitió en el informe oral que no hay ninguna disposición en el artículo 348 del Código de Enjuiciamiento Criminal que autorice al Pueblo a apelar de una resolución de esta naturaleza. Un estudio de ese ar-tículo revela que no autoriza una apelación de la resolución aquí envuelta. Véase Pueblo v. Pagán, 44 D.P.R. 240.

La moción de desestimación será declarada con lugar.

El Juez Asociado Sr. De Jesús no intervino.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Pagán
44 P.R. Dec. 240 (Supreme Court of Puerto Rico, 1932)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
61 P.R. Dec. 465, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-portalatin-castro-prsupreme-1943.