Pueblo v. Polanco

40 P.R. Dec. 1000, 1930 PR Sup. LEXIS 297
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 11, 1930·No. No. 3986·Published

Opinion

(Por la corte, a propuesta del

Juez Presidente Señor del Toro.)

PoR cuanto, el fiscal solicitó la desestimación del resurso establecido en esta causa por no haberse archivado en tiempo el alegato del apelante; y

Poe cuanto, si bien ello es así, el alegato, que revela un detenido estudio del asunto, se archivó diez días antes del se-ñalado para la vista de la moción de desestimación acompa-ñado de una moción jurada contentiva de las causas que exis-tieron, causas — enfermedad seria del único abogado del acu-sado — cuya expresión se reiteró personalmente por el abogado el día de la vista de la moción,

Por tanto, el tribunal, en el ejercicio de su discreción, re-suelve declarar la moción sin lugar y ordena que continúe la tramitación del recurso.

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Pueblo v. Polanco, 40 P.R. Dec. 1000, 1930 PR Sup. LEXIS 297 (prsupreme 1930).

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