Pueblo v. Plazuela Sugar Co.

48 P.R. Dec. 1013, 1935 PR Sup. LEXIS 467
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 21, 1935·No. No. 5647·Published

Opinion

Por cuanto, los únicos errores.señalados son:

"1. La Corte de Distrito de Areeibo cometió error al declarar convicta a la acusada mediante prueba que no sostiene los hechos alegados en la acu-sación.
“2. La Corte de Distrito de Areeibo erró al intervenir excesivamente en la práctica de la prueba, extralimitándose en su facultad discrecional y de-mostrando prejuicio y pasión.'’

Por cuanto, examinada la prueba a la luz de los dos alegatos no encontramos motivos suficientes para revocar la sentencia apelada;

POR tanto, se confirma la sentencia dictada por la Corte de Dis- ■ trito de Arecibo en febrero 2 de 1934.

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Pueblo v. Plazuela Sugar Co., 48 P.R. Dec. 1013, 1935 PR Sup. LEXIS 467 (prsupreme 1935).

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