Pueblo v. Piris

32 P.R. Dec. 941, 1923 PR Sup. LEXIS 617
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 24, 1923·No. No. 2093·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El ■ primer señalamiento de error* afecta a la suficiencia de la acusación, la cual imputa el hurto de “bienes muebles valorados en más de cien dollars” sin otra descripción o identificación de los mismos.

El fiscal estuvo conforme con el criterio de que la acu-sación es fatalmente defectuosa, cuyo criterio sostuvo el Tribunal Supremo revocando la sentencia apelada.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

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Pueblo v. Piris, 32 P.R. Dec. 941, 1923 PR Sup. LEXIS 617 (prsupreme 1923).

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