Pueblo v. Pillot
36 P.R. Dec. 980, 1927 PR Sup. LEXIS 555
Opinion
C. D. Guayama. Portar armas.
Habiendo el acusado apelado de una sentencia que le impuso la pena de cuatro meses de cárcel por portar una pistola y señalado como único error «n su alegato que la pena es excesiva, y apareciendo que se practicó prueba en la corte inferior, sin que se haya elevado la transcripción de la evidencia o una exposición del caso, por lo que carecemos de base para con-siderar el error alegado, se declaró sin lugar el recurso y se confirmó la sentencia apelada.
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Pueblo v. Pillot, 36 P.R. Dec. 980, 1927 PR Sup. LEXIS 555 (prsupreme 1927).
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