Pueblo v. Parodi

53 P.R. Dec. 225, 1938 PR Sup. LEXIS 339
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 25, 1938
DocketNúm. 7492
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Parodi, 53 P.R. Dec. 225, 1938 PR Sup. LEXIS 339 (prsupreme 1938).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison

emitió la opinión del tribunal.

La corte de distrito ordenó la remoción de una pequeña casa o habitación de madera que medía catorce pies por cada lado y que había sido construida- sin permiso alguno en un solar ya ocupado por una residencia. El dominio restringido de la casa de vivienda y del solar había pasado a los arren-datarios a virtud de un contrato de arrendamiento con dere-cho de propiedad otorgado por el Comisionado del Interior [226]*226de conformidad con las disposiciones de una “Ley para crear una Comisión de Hogares Seguros; autorizar la construcción de casas para artesanos y obreros con fondos de El Pueblo de Puerto Rico; proveer el arrendamiento de las mismas, con derecho de propiedad; para mejorar las condiciones de los terrenos de El Pueblo de Puerto Rico que sean seleccionados para la construcción de dichas casas aprobada el 11 ■de julio de 1921 (leyes de ese año, pág\ 387), según fue enmen-dada en 1928 (leyes de ese año, pág. 467).

Sólo existen dos señalamientos de error. Estos son: pri-mero, que la corte de distrito cometió error al sostener que las restricciones sobre edificación impuestas por la ley y por la Comisión de Hogares Seguros en su reglamento son apli-cables tanto al arrendatario durante la vigencia del contrato de arrendamiento como- a los dueños de la casa y el solar que han dejado de ser tales arrendatarios, y, segundo, que la corte cometió error al ordenar la demolición de la casa o habita-ción. La segunda de estas dos contenciones debe subsistir o caer con la primera.

Habría mucho peso en el argumento de los apelantes si la ley, los reglamentos y el contrato de arrendamiento fueran interpretados estrictamente. Tal interpretación tendería a privar al gobierno de su dominio sobre la higiene y salubri-dad públicas, así como sobre los tipos de seguros y sobre otras cuestiones relacionadas con las condiciones residenciales y comerciales en un proyecto de urbanización, y eventualmente a hacer surgir un recrudecimiento de las condiciones indesea-bles que todo proyecto de eliminación de arrabales trata de eliminar. Hasta ese extremo sería subversivo del propósito e intención clara de la Legislatura, conforme éstos son reve-lados por la historia, tendencia general y desarrollo de la ley en cuestión.

La sentencia apelada debe ser confirmada.

El Juez Asociado Señor Wolf está conforme con el resul-tado. *

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53 P.R. Dec. 225, 1938 PR Sup. LEXIS 339, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-parodi-prsupreme-1938.