Pueblo v. Padilla

25 P.R. Dec. 529, 1917 PR Sup. LEXIS 499
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 9, 1917·No. No. 1099·Published

Opinion

Los hechos están expresados en la opinión.

El Juez Asociado Sr. Wole,

emitió la opinión del tribunal.

En este caso se presentó una excepción perentoria a la acusación y en el acto del juicio, el apelante insistió en que no se le había imputado ni probado ningún delito. Por las ra-zones consignadas en la opinión del caso de El Pueblo v. Wys, que acabamos de decidir, la sentencia apelada debe ser revo-cada y absuelto el acusado.

Revocada la sentencia apelada y absuelto el acusado.-

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciado Aldrey. • Los Jueces Asociados Sres. del Toro y Hutchison, disin-tieron.

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Pueblo v. Padilla, 25 P.R. Dec. 529, 1917 PR Sup. LEXIS 499 (prsupreme 1917).

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