Pueblo v. Padilla

24 P.R. Dec. 202, 1916 PR Sup. LEXIS 641
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 24, 1916
DocketNo. 787
StatusPublished

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Pueblo v. Padilla, 24 P.R. Dec. 202, 1916 PR Sup. LEXIS 641 (prsupreme 1916).

Opinion

El Juez Asociado Su. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

El artículo 148 del Código Penal prescribe lo siguiente:

[203]*203“Toda persona que maliciosamente y sin causa probable, consi-guiere el libramiento y la ejecución de una orden de allanamiento o de arresto, será culpable de misdemeanor.”

El acusado y apelante fué declarado culpable del cielito que de tal modo se define, bajo una acusación en la que se alegan los lieelios en la forma siguiente:

“El citado Armando Padilla, allá en o por uno de los días del mes de agosto de 1914, y en la ciudad y municipio de Mayagüez, territorio de la corte de distrito del distrito judicial del mismo nom-bre, ilegal, voluntaria y maliciosamente y sin causa probable, y por virtud de una denuncia jurada, relacionada con la aplicación de las Leyes Electorales de Puerto Rico, obtuvo del honorable juez municipal de Mayagüez, Sr. Bryan, el arresto de Juan Cario, el que tuvo que prestar una fianza de doscientos dollars, para su libertad provisional. ’ ’

La única declaración respecto a la forma de liacer el supuesto arresto, es la del denunciante Juan Cario, que dice:

“Me llamo Juan Cario, soy natural de Cabo Rojo y vecino de Mayagüez, en cuya ciudad resido desde el año 1892, en el barrio de la Marina Septentrional, en la que he venido desde antonces ejer-ciendo mi profesión, que es la de marino. Tengo familia y soy casado. Vivo con mi familia.
“La primera vez fui denunciado por Armando Padilla, a quien no conozco, y me denunció éste por doble inscripción, porque decía que constaba yo en las listas electorales inscrito dos veces: La primera vez que me he inscrito fué ahora en julio de 1914, no recordando el número de mi inscripción, ni tampoco el día. Conozco uno de los agentes de inscripción ante quien comparecí y me inscribí, y ese es el Sr. Angel González. Me inscribí en el precinto del pueblo.
“Con motivo de esa denuncia me reclamaron, me fiaron y estuve ante el Sr. Fiscal a presentar una denuncia contra Armando Padilla. Cuando la denuncia esa estuve a tiempo, cuando me citaron. Fui llamado por un policía con una orden de arresto y me presenté donde el Fiscal con una denuncia contra Armando Padilla y los fiadores, porque me encontré fiado. Creo que de mis fiadores uno fué Do-meneeh; no recuerdo quiénes fueron los otros. Estuve detenido el momento ese nada más, pocos minutos. No conozco al policía que me fué a buscar, ni hablé con él. Me dijo que me presentara, que estaba [204]*204denunciado ante la corte y yo estuve ante el Sr. Fiscal: después de ahí me fui para casa. Eso fué la primera vez. La fianza se dio ante el Sr. Fiscal. Me refiero a la fianza que presentó por mí el Sr. Do-menech y los otros que no conozco, como tampoco conozco al funcio-nario que recibió la fianza. Repreguntado por la defensa declaró como sigue: En julio, no recuerdo qué día fué que estuve arrestado. Esto fué en julio o agosto. • Lo que me hicieron fué que me reclama-ron para que compareciera a una denuncia que me hacía Armando Padilla por doble inscripción, diciéndoseme que compareciera ante el Sr. Fiscal o ante el Sr. Juez. Ese recado me lo dió el policía y es natural que cuando vienen a buscar a uno * * *. No recuerdo si el policía me enseñó o no papel alguno. Me arrestó de día. No me trajo preso, yo vine y me dijo que me presentara, que estaba denunciado por Armando Padilla, y que me presentara ante el Sr. Juez o ante el Sr. Fiscal, no recuerdo ante quién de los dos. Yo comparecí ante el Sr. Fiscal y no fui ante el juez municipal porque estaba fiado. ' La primera vez no fui ante el juez municipal. Cuando el policía fué a decirme que me presentara, que Armando Padilla me había denunciado, me dijo que me presentara al juez municipal y yo estuve ante el Sr. Fiscal. Me dijo que me presentara ante el juzgado. Vuelvo y digo que me dijo que me presentara y yo donde estuve fué donde el Sr. Fiscal, con la denuncia contra Armando Padilla.
“En este asunto lo que he hecho es venir donde el Sr. Fiscal a denunciar a Armando Padilla que fué el que me denunció a mí. No he estado en la corte municipal. Cuando me reclamó el policía que me presentara, me presenté ante el Sr. Fiscal a denunciar a Armando Padilla por la denuncia que se me hizo por doble inscripción. En relación con esta denuncia que él me hizo no he estado en la corte municipal. A mí me avisaron, no me trajeron detenido, y cuando vine a la corte ya estaba fiado. El policía no me trajo preso, ni estuve tampoco detenido tiempo alguno en la corte municipal. Lo que hice fué llegar a la corte y al llegar me dijeron: ‘ya Ud. esta fiado, puede irse.’ No me fijé en el número del policía, y éste no puede decir que es verdad que me trajo arrestado. Tengo 38 años. Me inscribí este año por primera vez, la única vez y si no estuviera seguro de eso no lo diría.”

La admisión del 'Supuesto “diligenciamiento” que apa-rece al dorso de la orden de arresto fué denegada por vir-tud de la objeción hecha por la defensa después que la persona que lo hizo había dado los siguientes informes en cuanto [205]*205a él así como de la acción que tomó en relación con el particular :

“Me llamo Rafael Cohen, en el mes de agosto no tenía cargo público alguno, y desempeñaba un puesto auxiliar en la oficina de la corte municipal. No conozco a Juan Carlo. No recuerdo que en el mes de agosto de este año recibiera órdenes algunas del secretario, ni del márshal de la corte municipal, en relación con infracciones o delitos electorales. No recuerdo haber recibido orden alguna de arresto contra Juan Cario, pero sí está diligenciada por mí, sí.
“El Fiscal entonces muestra al testigo la constancia del diligen-ciamiento de la orden de arresto de Juan Cario, que aparece al dorso de la misma. El testigo la identifica, y sigue declarando como sigue:
“La firma que aparece ahí es la mía y eso que está ahí escrito, lo escribí yo. Esto dice: ‘Devuelto por haberse presentado a prestar fianza el acusado expresado al respaldo.’
“El acusado era Juan Carlo, y yo cumplimenté esa orden. No recuerdo si me' entregó esa orden el márshal o el secretario. Eso que está escrito por mí fué lo que sucedió. El se presentó a la corte y prestó fianza; pero no recuerdo el individuo.
“Repreguntado por la defensa, contestó:
“En agosto yo no desempeñaba cargo alguno en Mayagüez, auxi-liaba al márshal de la corte municipal a hacer sus trabajos. Estaba nombrado para ese cargo por el márshal. El me tenía por su cuenta. No me había nombrado el Attorney General, ni el Gobernador sub-márshal de la Corte Municipal de Mayagüez. En la diligencia de la orden de arresto pongo sub-márshal debajo de mi nombre porque tengo el cargo de sub-márshal, lo que tiene es que el Gobierno no me puede pagar los servicios. No tengo nombramiento de sub-márshal, ni carta autorizando al márshal para que me nombre, lo único que hay es que el Gobierno no me paga el servicio de sub-márshal.
“Vuelto a examinar por el Fiscal, declaró:
“Yo era sub-márshal de la Corte Municipal de Mayagüez. Es-tuve cobrando mi sueldo hasta junio de este año, y desde el primero de julio no cobro, en virtud de que al hacer el nuevo presupuesto, no aparece la partida de sub-márshal. El márshal de la corte municipal me recomendó para el cargo de sub-márshal.

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